En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma.
A tal efecto se propone la consulta previa para la elaboración de una orden de la Consejería de Educación que desarrolle aspectos relacionados con el acceso, la admisión y la matriculación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Castilla y León.
Esta orden pretende regular aspectos vinculados con el acceso, la admisión y la matriculación de las enseñanzas deportivas.
La regulación del acceso, la admisión y la matriculación es un aspecto particularmente importante, para todos los centros tanto públicos como privados que pueden impartir estas enseñanzas.
Contar con un marco común en el acceso, la admisión y la matriculación facilita una mejora de la calidad del proceso como parte del proceso y define la seriedad y consistencia de un proceso tan importante en el proceso.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, dispone en su capítulo VIII el acceso, promoción y admisión de las enseñanzas deportivas.
En este capítulo se establecen las bases sostenidas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, sobre los requisitos generales para acceso y promoción, además de los requisitos de carácter específico.
La Junta de Castilla y León considera importante desarrollar aspectos relacionados con el acceso, la admisión y la matriculación de las enseñanzas deportivas de régimen especial para que nuestras propuestas deportivas se encuentren bajo un proceso lo más definido y claro posible.
Regular aspectos relacionados con el acceso, la admisión y la matriculación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Castilla y León.
Esta orden será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas deportivas de régimen especial.
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