En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención del sello de internacionalización de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
El alto grado de implicación en proyectos de innovación y programas de carácter internacional, la Consejería de Educación considera adecuado reconocer el esfuerzo y la amplia trayectoria de muchos centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Con la aprobación de esta norma se pretende .dar respuesta al alto grado de implicación de muchos de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla y León en proyectos de innovación y programas de carácter internacional
Se pretende regular los requisitos y procedimiento para la obtención del sello de internacionalización de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León en uno de los siguientes niveles: 1: Internacionaliza+ y 2: Internacionaliza.
No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.
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