En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los anteproyectos de ley o de proyectos de normas reglamentarias, se sustanciará una consulta pública.
A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de un decreto que desarrolle el Decreto-ley 3/2023, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema Interno de Información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Con esta norma se pretende establecer el marco jurídico que regule el procedimiento de gestión de las informaciones recibidas a través del canal interno como cauce para la recepción de las comunicaciones de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción con los requisitos establecidos en el artículo 7 del mismo texto legal.
La aprobación de esta norma se justifica en la necesidad de que el Sistema Interno de Información cuente con un procedimiento que permita la presentación de informaciones y su tramitación con las debidas garantías de confidencialidad, tanto de los datos contenidos en las informaciones recibidas como de la identidad del informante.
Esta norma tiene como objetivo establecer las condiciones de acceso y funcionamiento del canal interno integrado en el Sistema Interno de Información, que permitan la presentación de las informaciones a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Asimismo, pretende garantizar la comunicación con el informante con la debida confidencialidad y establecer las actuaciones necesarias que han de realizarse con posterioridad a la presentación de las informaciones a fin de garantizar su tratamiento de manera efectiva.
No existe otra solución alternativa a la regulación de esta materia mediante norma con rango de decreto.
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