En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Por ello, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título. La Comunidad de Castilla y León considera la oportunidad de elaborar el referido Decreto, atendiendo a lo siguiente:
Evitar la carga que supone para los beneficiaros del Título la necesidad de renovación del mismo aun cuando siga cumpliendo las condiciones que le acreditan como familia numerosa. Disminuir la carga y costes de gestión que implica la renovación periódica del Título.
En este momento se encuentra vigente el Decreto 1/2011, de 13 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición, modificación y renovación del título. Los cambios producidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, derivados tanto de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como sobre todo la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, han influido notablemente en la gestión del Título de Familia Numerosa, lo que hace necesario actualizar el procedimiento señalado.
Adaptar el procedimiento de emisión del Título de Familia Numerosa a los cambios legales introducidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Incrementar la eficacia en la gestión y promover un procedimiento más ágil que redunde en una mejor atención a las personas solicitantes y beneficiarias del título de familia numerosa, todo ello en cumplimiento del principio de eficiencia y economía procesal, generalizando el uso de medios electrónicos en las solicitudes de los ciudadanos y en la tramitación por los órganos administrativos responsables. Suprimir la obligación que actualmente se impone al beneficiario de renovación del Título aun cuando siga cumpliendo las condiciones que le acreditan como familia numerosa, dando un paso más en la simplificación y racionalización administrativa.
No se aprecia ninguna.
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