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Prioridades Sociales - Cooperación Económica no Reembolsable

Nuria Alfonso Cascante#209511 Nuria Alfonso Cascante#209511  •  18/11/2022  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2022-11-7343

Nos gustaría sugerir que se incluyeran además a aquellos colectivos señalados en los EPU (Exámenes Periódicos Universales), informes de Derechos Humanos o de Relatores de Naciones Unidas.
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  • Administrador #1  •  21/11/2022 12:46:34

    La Ley 9/2006 de 10 de octubre de Cooperación al Desarrollo en su artículo 8 define de forma explícita los colectivos de atención preferente sobre los que incidirán los programas y acciones en países en desarrollo; lo que realiza el Plan Director es una matización de las condiciones de vulnerabilidad de los colectivos sociales.Por otro lado entendemos que con la definición de los colectivos sociales prioritarios de intervención recogida en el Anteproyecto del IV Plan Director se permite la inclusión de cualquier colectivo que vea sus derechos vulnerados en países empobrecidos y en los que den una confluencia de variables de vulnerabilidad, ya que de hecho, las prioridades sociales se han definido en virtud de dos categorías: una categoría genérica de criterios de vulneración social y otra de vulneración económica. Estos dos criterios permitirán tener en cuenta, llegado el caso, aquellos criterios de vulneración social que no están presentes en el presente Plan Director, pero que son constitutivos de una vulneración o discriminación social efectiva de los beneficiarios o posibles beneficiarios. En cuanto al criterio de vulneración económica, se tendrán en cuenta los parámetros económicos locales para su determinación.Por tanto, creemos que la aportación sugerida ya se está cumpliendo en el presente texto.

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