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(2022/10) Procedimiento para la elaboración de Decreto por el que se organiza el operativo de lucha contra los incendios forestales de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se organiza el operativo de lucha contra los incendios forestales de Castilla y León.

 

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Los incendios forestales constituyen la mayor amenaza para la conservación de nuestro patrimonio natural, en especial para nuestros recursos forestales y la biodiversidad, pero también para el empleo y la socioeconomía que sustentan a través de su aprovechamiento sostenible.

En la última década, la amenaza que suponen para las vidas humanas ha venido siendo cada vez más patente, con la ocurrencia en los climas mediterráneos de grandes incendios catastróficos cuyas características los sitúan en amplias fases fuera de la capacidad de extinción de cualquier operativo.

En esta tesitura resulta importante formalizar un marco que establezca las bases y los criterios para definir, organizar y coordinar todos los elementos que constituyen los sistemas de prevención y de extinción de incendios forestales y en concreto el Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, atribuye a las administraciones competentes la responsabilidad de organizar la defensa contra los incendios forestales, indicando que deberán adoptar de modo coordinado para su prevención, detección y extinción. Esta Ley otorga importancia pareja a los dos grandes pilares que deben regir la lucha contra los incendios forestales: prevención y extinción.

A su vez, el régimen jurídico de la protección civil, expresado en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, contempla los servicios de prevención y extinción de incendios forestales como servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil. Y el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, que considera a los incendios forestales en su conjunto como un riesgo que debe ser materia de planificación de protección civil.

La arquitectura básica del marco estatal se completa con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la cual, entre las competencias propias que atribuye al Municipio, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, sitúa la prevención y extinción de incendios, sean o no forestales, y además considera tal materia como uno de los servicios que deben prestar los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, lo que corresponderá a la Diputación en los de población inferior a dicho límite.

Dentro del ámbito autonómico, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, atribuye a la consejería competente en materia de montes, en coordinación con la Administración General del Estado, la organización de la defensa contra los incendios forestales, que incluirá la prevención, detección y extinción, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales. Además, dicha consejería podrá acordar medidas de prevención de incendios forestales que vincularán a los propietarios de los montes, acordar medidas preventivas también en los terrenos situados a menos de 400 metros de los montes, prohibir o limitar aquellas actividades que supongan riesgo de incendio forestal y declarar zonas de alto riesgo de incendio donde sea necesaria la adopción de medidas especiales de protección.

Por su parte, la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León considera los servicios de lucha contra incendios forestales como servicios esenciales para la prestación de la asistencia ciudadana, y considera como tales el operativo formado por el conjunto de medios humanos y materiales y de recursos que la Consejería competente en esta materia pone a disposición de las labores de prevención y extinción de incendios forestales. De acuerdo con la misma ley, tales servicios ejercerán las tareas de extinción de incendios forestales y protección del medio ambiente, para lo cual contarán con la colaboración de los demás servicios del sistema de protección ciudadana, y estando entre sus funciones el análisis del riesgo de incendios forestales, el establecimiento de épocas y zonas de peligro, la distribución y organización del operativo de lucha contra incendios forestales, de acuerdo con el riesgo, las épocas y zonas de peligro, la prevención y detección de incendios forestales, la evaluación y extinción de los incendios forestales y la información sobre las consecuencias y los daños producidos.

Otras normas de menor rango completan el desarrollo normativo en esta materia en la Comunidad: una de las más relevantes es el Decreto 274/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL), que tiene como finalidad hacer frente de forma ágil y coordinada a las situaciones de emergencia originadas por los incendios forestales que, de forma directa o indirecta, afecten a la población y a las masas forestales. Por otra parte, el Plan Forestal de Castilla y León, aprobado por Decreto 55/2002, de 11 de abril, dedica un programa específico a la Defensa del Monte, en el que se apuntan las bases del operativo de detección y del operativo de extinción de incendios forestales en la Comunidad y se ponen de manifiesto los problemas que supondría gestionar de forma independiente la prevención y la extinción de incendios forestales.

Muy recientemente se ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, y que modifica la citada Ley 43/2003, de Montes, en varios aspectos relacionados con esta problemática. Entre otras cuestiones, esta norma introduce la figura de los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales que incluirán, entre otros contenidos, el diseño general del dispositivo para atención global durante todo el año a la prevención, detección y extinción de incendios forestales, o la asignación estable, y permanente, de medios técnicos y profesionales singularizados al desarrollo de las actuaciones contempladas.

Como precedente, está en vigor el Decreto 89/2004, de 29 de julio, modificado por el Decreto 113/2007, de 22 de noviembre, por el que se establece el Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias. Dicha norma abarca tanto la regulación en sí del sistema de guardias del personal de la Consejería competente en medio ambiente integrada en el Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León como el establecimiento y regulación general de dicho Operativo; parece más lógico disociar en la esfera normativa tales dos ámbitos, que afectan a colectivos parcialmente diferentes, tienen implicaciones de tipo diferenciado y en ambos casos poseen entidad como para ser tratados con suficiente extensión y de forma específica. Por ello se plantea la elaboración de un decreto centrado en la organización general del Operativo, que es el objeto de esta consulta, y de otro centrado en el sistema de guardias, que será objeto de otra consulta diferenciada. 

c) Objetivos de la norma.

El objeto del decreto será establecer la organización del operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León y, en concreto, su configuración, estructura, y funcionamiento.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No existen soluciones alternativas a la elaboración de este decreto, ya que lo hace obligado el marco normativo expuesto. 

 

Fecha de publicación 2 de septiembre de 2022

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 3 de octubre de 2022.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Configuración, estructura y funcionamiento

05/09/2022  •  Sin comentarios  •  R#209211

La configuración del Operativo debería ser una composición 100% de personal público, con reconomiento como bomberos forestales a los trabajadores que combaten de manera directa (con ataque directo o indirecto) a los incendios forestales, con una prestación de 12 meses al año, en la que prime la prevención y la formación en las Épocas de Peligro Bajo

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Actualizacion Infocal

05/09/2022  •  Sin comentarios  •  Anónimo#209235

Bajo mi entender debería actualizarse completamente el Infocal teniendo en cuenta muy diversos factores que prevalecen en la actualidad. 1. Adecuación de las Guardias de Incendios de los colectivos que las realizan.2. Adecuación de los calendarios de campaña ampliando los periodos de vigencia.3. Disminución de la temporalidad en los distintos colectivos que participan tanto de manera activa como pasiva en la extinción de los incendios forestales. Necesitamos tener a nuestros ojos ( escuchas de incendios) todo el año preparados para actuar en caso de condiciones climáticas adversas, en las comarcas forestales hay trabajos para ellos durante todo el año. Que no decir de los los conductores y mangueristas.4. Necesitamos mayor formación para todos los colectivos.5. Aunque sería preferible la utilización de empleados públicos únicamente estos podrían formar un dispositivo operativo todo el año, que podría ser reforzado con otros medios públicos procedentes del sector privado6. Adecuación de equipos, instalaciones, medios y EPIS para todos los colectivos implicados.

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Escuchas de incendios deben trabajar 12 meses.

06/09/2022  •  Sin comentarios  •  Ángeles Fuentes#209251

Los escuchas de incendios deben trabajar 12 meses. Entre los múltiples beneficios para el operativo de prevención y extinción de incendios estarían: 
1. Personal ya activo para ocupar su puesto de vigilancia cuando sea necesario aunque se tratara de fechas fuera del periodo previsible de alto riesgo. Es decir, personal capacitado disponible para realizar las vigilancias en olas de calor, antes y después del periodo de alto riesgo. 
2. Su categoría laboral contempla que realicen tareas de prevención de incendios durante los periodos en los que la vigilancia no sea necesaria, en sus comarcas correspondientes.3. Profesionalización de este personal al suprimir la temporalidad, y por tanto la renuncia continuada de este personal que abandona estos puestos en pro de otros trabajos no temporales.
4. La profesionalización de los escuchas se adquiere principalmente con la experiencia que se traduce en la capacidad de diferenciar entre humos y polvos con mayor rapidez, y la confirmación o no del importante número de falsas alarmas realizadas por los ciudadanos. 
5. La confirmación o no de una alarma realizada por los ciudadanos supone un importante ahorro en el coste que conlleva la movilización de medios innecesarios en el caso de falsa alarma y el refuerzo o activación de los medios necesarios en caso de incendio con una primera información fehaciente de las características del incendio (tipo de vegetación, geografía, proximidad a núcleos de población, etc). 
6. Con la estabilidad laboral de los escuchas del operativo de incendios se evitaría que muchos de los puestos de vigilancia estuvieran vacíos en la temporada de riesgo alto de incendios como viene ocurriendo en las últimas dos décadas., debido principalmente a que los llamamientos se realizan solo para la campaña de alto riesgo de incendios sin margen de tiempo para cubrir las renuncias y no incorporaciones. 
7. Un puesto de vigilancia activo produce el efecto disuasorio necesario para que no se produzcan incendios intencionados, o accidentales cuando las prohibiciones por alto riesgo restringen prácticas de riesgo.
8. Considerable ahorro de gestiones administrativas reduciendo la necesidad de convocar frecuentes bolsas de personal. Estas se vienen realizando anualmente o bianualmente y se agotan con facilidad por tratarse de puestos de trabajo de tan corta duración. 
9. Beneficios colaterales en el mundo rural ayudando a fijar población.

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JORNADA ORDINARIA Y DE GUARDIA

29/09/2022  •  Sin comentarios  •  SANTI#209262

Jornada ordinaria y de guardia: el Decreto debe considerar que el TG (Técnico de Guardia)/ TO (Técnico de Operaciones) esté disponible para acudir a un incendio en cualquier momento, sin acumular una jornada previa de trabajo. Establecer una jornada de presencia mínima, acumulada además a la jornada ordinaria, genera situaciones en las que se acude a un incendio en condiciones de cansancio, poco idóneas para un puesto que se basa en la toma de decisiones, y que además conlleva una importante responsabilidad. No se pueden repetir situaciones como las que han soportado muchos compañeros en las que se acumulan jornadas de más de 30 horas continuadas de trabajo, que además se desarrolla en condiciones de estrés. Pensamos que no se puede obviar el cuidado de la salud de los trabajadores. De la misma manera se deberían de regular la realización de las horas de trabajo consecutivas, concatenando jornadas de días de guardia con jornadas ordinarias de trabajo, sin poder disponer de días de descanso entre ambas, pudiéndose darse el caso de realizar 14 días de trabajo consecutivo sin descanso alguno. La instrucción 5/FYM/2018 establece un máximo de 12 jornadas de trabajo continuadas. La sentencia que anula la instrucción 1/2021 explica lo que exige la normativa a este respecto, e indica que el sistema de guardias actual no lo cumple. Por tanto se propone la regulación de las jornadas de trabajo así como los descansos obligatorios, conforme a la normativa, y que ya se aplica en otras provincias con motivo de la inspección de trabajo.

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JORNADAS DE TRABAJO/DESCANSOS

29/09/2022  •  Sin comentarios  •  SANTI#209262

Jornadas de trabajo/descansos: Las horas de presencia exigidas durante las guardias, impiden cumplir los descansos en caso de emergencia. La propia instrucción 5/FYM/2018 establece que el descanso entre jornadas debe de ser de 12 horas y de manera excepcional 10. Esta circunstancia no se cumple ni siquiera de forma ordinaria ya que pocos días se abandona el CPM antes de las 21 horas y a las 9:00 del día siguiente debe empezar la jornada, estés o no de guardia. La instrucción indica que se debe cumplir este descanso, aunque sean después de las 9:00 h. Esto no se cumple, ya que en primer lugar todo el tiempo de retraso en la incorporación se va a restar de tu computo mensual, con lo cual tendrás que recuperarlo, y en segundo lugar si sigues de guardia, tienes que llegar a tiempo para atender las funciones de la propia de la guardia. Por tanto ha de establecerse un horario adaptado a las circunstancias que requiere el operativo, con el consiguiente cumplimiento del descanso obligatorio entre jornadas.

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COMPENSACIÓN HORARIA PARA LOS TÉCNICOS

29/09/2022  •  Sin comentarios  •  Francisco#209281

La compensación horaria que establece el vigente Decreto para los técnicos que realizan guardias de incendios es manifiestamente insuficiente y mejorable, debiéndose equiparar a otros colectivos que realizan guardias. Algunos ejemplos:- En los fines de semana y festivos no se compensan todas las horas presenciales obligatorias (10 horas) a los jefes de jornada y técnicos de operaciones.- No se compensan de ninguna forma las horas en régimen de disponibilidad, siendo llamativo que a los técnicos de guardia solamente se les compense con medio día por cada sábado, domingo o festivo.- Por causas de incendios especialmente graves, si se superan significativamente las horas de presencia obligatorias, solo se compensan cuando el incendio sucede en fin de semana o festivo, lo cual no se entiende.- Las guardias en peligro medio en días laborables no tienen compensación horaria.

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Mayor inversión local y regional

06/09/2022  •  Sin comentarios  •  Antonio Verde#209291

Se requiere una mayor inversión local y regional, en la gente y empresas de la región, porque son los que van a hacer que ese capital se quede en la región y que deje de irse a las comunidades autónomas más ricas, donde hay más dinero, empresas y gente.La gente a contratar debe ser local, o como mucho de CYL, y ellos deben estar involucrados en la prevención como en la extinción. Con las empresas lo mismo, ya que son ellas las que fijan la población en nuestra pobre comunidad.Pueden decirme que eso es ilegal, pero hay multitud de comunidades que lo hacen, mírese Extremadura, y así fomentan que la gente no se vaya y no queden despobladas estas zonas.Las empresas locales y regionales son las que de verdad hacen que haya trabajo en la comunidad, hay que ayudarlas y dejar de culpabilizarlas de todo. Ayuden a la gente local y estarán invirtiendo en proteger el patrimonio propio mientras luchan contra el empobrecimiento y despoblación de nuestra comunidad.La extinción requiere de una revisión total y actualización de medios, tanto aéreos como terrestres.Tenemos los aviones y helicópteros más antiguos de toda España (de las carrocetas ni hablo), y a todas luces se necesitan más, que estén bien pagados para que se ofrezcan medios nuevos, más modernos y eficaces contra la Lucha contra Incendios, porque nadie va a ofrecer aviones nuevos si pueden meter viejos que son más baratos y nadie los valora. Valoren estos aspectos, lo regional, lo más moderno, las nuevas tecnologías, más medios aéreos y mejor localizados, más nuevos. Y así de verdad estarán ayudando a la comunidad, que es para lo que se les votó.

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CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

01/10/2022  •  Sin comentarios  •  José Ignacio Quintanilla Rubio#209307

En Época de Peligro Alto (EPA), la realización de jornadas de guardia presencial que en muchos casos supera la jornada laboral habitual, hace difícil la conciliación de la vida laboral y familiar del personal técnico: incendios cuya presencia en el CPM como Jefe de Jornada o en la extinción como Director técnico obligan a una presencia muy superior a 12 horas de trabajo, asistencia a incendios a otras provincias en convoy sin saber la fecha de retorno y en ocasiones fuera de los días de guardia asignados en calendario, sustitución de compañeros por bajas o permisos, etc.Fuera de la época de Peligro Alto, la instrucción de la Secretaría General de la Consejería sobre incorporación de medios y regulación del sistema de guardias de incendios forestales, señala que se establecerán precalendarios de guardia entre el 1-30 de junio y 1-15 de octubre de técnicos y conductores para que en el caso de declaración de peligro alto se asignen guardias a los empleados que aparecen en esos precalendarios, pudiéndose materializar en guardias si las condiciones de peligro así lo establecen. Esto supone no poder planificar la vida personal a la espera de la posible declaración de Peligro Alto, máxime cuando estas declaraciones son de un día para otro.En Época de Peligro Medio y Bajo (EPM y EPB), se producen, cada vez más frecuentemente, situaciones de riesgo de incendios en las que hay que prever la incorporación de técnicos de guardia. En estos periodos (EPM y EPB) y excluyendo las dos quincenas indicadas en el párrafo anterior, la citada instrucción prevé un sistema en el que, a la vista de las condiciones meteorológicas o de siniestralidad, se podrán autorizar guardias que podrán ser asignadas o revocadas, COMUNICÁNDOLO AL INTERESADO CON 24 HORAS DE ANTELACIÓN. Esto a todas luces vulnera cualquier derecho sobre conciliación de vida laboral y familiar.Todo lo señalado anteriomente supone una merma en la conciliación de la vida laboral y familiar que deberá ser compensado adecuadamente. Esta compensación no tiene que ser solamente horaria o monetaria, también tiene que pasar por que el trabajador conozca de antemano sus obligaciones laborales. Para eso se propone que se establezca un nuevo tipo de guardia que podríamos denominar “Guardia Retén” que el trabajador tendría asignada previamente y que serviría para hacer frente a imprevistos durante la EPA (grandes incendios que se prolongan más allá de una jornada presencial de 12-14 horas, bajas, permisos, etc., convoyes a otras provincias, …) y fuera de EPA para poder asignar guardias (JJ o TG) en el caso de que las condiciones meteorológicas o de siniestralidad así lo aconsejen. Estas “guardias retén” se recogerán en calendario anual, deberán ser convenientemente remuneradas y en caso de ser necesarias y se llegue a establecer guardia de TG o JJ se remunerarían conforme al tipo de guardia realizado (JJ o TG) sustituyendo, en tal caso, la remuneración por “guardia retén”.

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Posibles soluciones

09/09/2022  •  Sin comentarios  •  Anónimo#209297

Es sencillo tomen como referencia Comunidades de su partido como Castilla la Mancha o Madrid. Adecuen su obsoleta normativa integren al colectivo de Agentes Medioambientales al 112 sin demora.Adecuen los complementos específicos a la medida de España, inviertan en formación de su policía medioambiental y doten de los medios necesarios para garantizar su seguridad.

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CREACIÓN DEL SERVICIO DE INCENDIOS REGIONAL Y COORDINACIÓN NACIONAL

13/09/2022  •  Sin comentarios  •  Juan Carlos Álvarez#209302

EL PRINCIPAL PROBLEMA DE LOS INCENDIOS RURALES (FORESTALES Y RÚSTICOS) HA SIDO INCREMENTADO DESDE LOS AÑOS 50 CON LA DESPOBLACIÓN; LA FALTA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO PARA LOS HOGARES DE ESTOS, Y LA CARENCIA EN AUMENTO DE LA GANADERÍA EXTENSIVA. UN BUEN APROVECHAMIENTO DE ESOS RECURSOS HOY VIA BIOMASA; UNA BUENA PLANIFICACIÓN DE IMPLANTACIÓN DE GANADERIA EXTENSIVA (OFICIO DE UTILIDAD PÚBLICA O NECESARIO EN EL ESCENARIO RURAL EN TODOS LOS NUCLEOS DE POBLACIÓN CON FINANCIACIÓN PÚBLICA), Y UNAS CONDICIONES DE ATRACCIÓN REAL PARA LA VIDA RURAL SERÍAN LOS MEJORES MEDIOS DE APOYO CONTRA LA BRUTALIDAD DE LOS INCENDIOS FORESTALES EN LA ACTUALIDAD. CON MAYOR O MENOR CALOR, EL PROBLEMA PRINCIPAL ES EL EXCESO DE COMBUSTIBLE EN LOS BOSQUES Y EL MEDIO RURAL.ESA ES LA VERDADERA GENERACIÓN ACTUAL DE LOS INCENDIOS Y NO OTRA.ESTAMOS ANTE UN PROBLEMA GLOBAL O MUNDIAL, Y ES IMPORTANTE TENER MUY CLARO TODO LO ANTERIOR PREVIO A UNA PLANIFICACIÓN ADECUADA DEL OPERATIVO.POR ELLO SE PROPONE CREAR UN VERDADERO SERVICIO DE INCENDIOS RURALES REGIONALES (POR CONTRAPOSICIÓN A LOS BOMBEROS URBANOS).EN PRINCIPIO, ESTE DEBE SER PÚBLICO, PERMANENTE EN CUANTO A SUS EFECTIVOS BÁSICOS (CABE SU AUMENTO CON RECURSOS PRIVADOS)DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN DEBE EXISTIR UN SERVICIO ESPECIFICO Y EXCLUSIVO DE INCENDIOS. ESTE SERVICIO DEBE TENER SUS REFLEJOS EN LAS CORRESPONDIENTES SECCCIONES PROVINCIALES CON SUS MANDOS CORRESPONDIENTES. EN CADA PROVINCIA Y COMARCA DEBEN EXISTIR TÉCNICOS Y AGENTES EN TODAS LAS COMARCAS CUYA FORMACIÓN, PREPARACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN INCENDIOS SEA PERMANENTE A LO LARGO DE TOD EL AÑO, INDEPENDIENTEMENTE PERO PREFERENTEMENTE DE OTRAS FUNCIONES.LOS TÉCNICOS, AL MENOS TRES POR PROVINCIA, DEBEN TENER FORMACIÓN ESPECÍFICA CONSTANTE EN LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE INCENDIOS.LOS AGENTES EN AL MENOS MISMO NUMERO POR COMARCA Y FUNCIONES LAS MISMAS QUE LOS ANTERIORES, PERO COMO JEFES DE EXTINCIÓN O JEFES DE FLANCO PRINCIPALMENTE.INDEPENDIENTEMENTE DE LA ORGANIZACIÓN ANUAL DE GUARDIAS, CUANDO UN INCENDIO SE TRANSFORME CON ENTIDAD DE GRAN SINIESTRO, SE TRATARÁ DE QUE EL PERSONAL MAS ESPECIALIZADO SEA EL ESPECIFICO PARA IR SUSTITUYENDO A LOS EFECTIVOS INICIALES EN LA EXTINCIÓN EN EL PUESTO O ZONAS SECTORIALES DESIGNADAS.PARA LO CUAL SE DEBERÁ TENER EN CUENTA ESTA IDONEIDAD EN LOS DIFERENTES CALENDARIOS DE GUARDIAS O SERVICIOS EN CUANTO A PRESENCIA. SE TRATARÍA EN RESUMEN QUE, EN CUALQUIER SINIESTRO, ACUDIERAN LOS QUE SEGÚN EL CALENDARIO, LES CORRESPONDIERA LA GUARDIA ORDINARIA, PERO QUE AL ELEVAR LA CATEGORÍA DEL SINIESTRO, FUERAN ACUDIENDO DESDE CADA PROVINCIA O COMARCA AQUEL PERSONAL CUALIFICADO POR SU ADSCRIPCIÓN PERMANENTE Y EN FORMACIÓN ANUAL A ESTE COMETIDO. VERDADEROS ESPECIALISTAS CON VOCACIÓN DE INCORPORARSE A LOS PUESTOS PARA LOS QUE SON FORMADOS PERMANENTEMENTE EN ESTOS GRANDES SINIESTROS.-LA ADSCRIPCIÓN DE ESTOS, SIEMPRE FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LOS DIFERENTES CUERPOS FORESTALES, A ESTE SERVICIO DEBERÍA SER VOLUNTARIA, O EN SU CASO POR PRUEBAS DE SELECCIÓN.-EL PERSONAL DE OFICIOS DEBE SER NECESARIAMENTE PÚBLICO CON VOCACIÓN DE CONTINUIDAD, PREPARACIÓN PERMANENTE, Y ATENCIÓN ANUAL CON PROGRESIVO CONOCIMIENTO DEL TERRENO.-PARA ELLO DEBE RECUPERARSE LA SOBERANIA DE ORGANIZACIÓN QUE EN SU DIA HEREDAMOS DEL ICONA, EN CUANTO A LA DISTRIBUCIÓN EN CENTROS FORESTALES, O DE TRABAJOS COMARCALES.-SE DEBEN DOTAR A LOS MISMOS DE UNOS EFECTIVOS HUMANOS Y MATERIALES SUFICIENTES PARA PODER ATENDER A LOS SINIESTROS DE NO MAS DE 20´DE DISTANCIA DESDE LOS MISMOS EN FUNCIÓN DE LA CARGA FORESTAL QUE TENGA LA COMARCA.-POR SUPUESTO LA RECUPERACIÓN DE LAS VACANTES CON LA DENOMINACIÓN DE TRACTORISTAS FORESTALES QUE TANTO EN RUEDAS COMO EN CADENAS SON IMPRESCINDIBLES EN LA EXTINCIÓN DE CUALQUIER SINIESTRO DE ESTA ÍNDOLE, NO SE ENTIENDE QUE EL MEJOR MEDIO DE LUCHA DE ANTES Y DE AHORA ESTÉ AUSENTE EN LA ORGANIZACIÓN COMARCAL POR AMORTIZACIÓN PRACTICA DE LAS VACANTES HEREDADAS DEL ICONA.-TRACTORES CON UNA GÓNDOLA DE TRANSPORTE EN CADA CENTRO PARA INCREMENTAR LA RAPIDEZ DE ACTUACIÓN. LA CONDUCCIÓN DE LA GÓNDOLA Y DEL TRACTOR ES COMPATIBLE.-POR SUPUESTO LAS DOTACIONES DE CAMIONES DE EXTINCIÓN SUFICIENTES EN CADA COMARCA EN FUNCIÓN DE SU CARGA FORESTAL O SINIESTROS.-AL MENOS DOS CISTERNAS DE 28.000L EN TODAS LAS PROVINCIAS, PROPIAS O EN CONVENIO CON DIPUTACIONES.-EL SUFICIENTE NÚMERO DE RETENES O ROMEOS DE APOYO, PÚBLICOS O PRIVADOS, CON FUNCIONES FUERA DE LA ÉPOCA DE ALTO PELIGRO DE PREVENCIÓN Y LIMPIEZA EN LOS MONTES.-CONVENIAR CON LOS ORGANISMOS DE CARRETERAS LA REGLAMENTARIA LIMPIEZA DE CUNETAS DE LAS VÍAS QUE ATRAVIESEN ZONAS FORESTALES, CREANDO CORTAFUEGOS LATERALES DE ESTAS VIAS QUE DESPUÉS SE MANTENDRÍAN EN PRIMAVERA POR EL PARQUE DE TRACTORES DE LA COMARCA (MAS DEL 20% DE LOS INCENDIOS SE INICIAN EN ESTOS PUNTOS, POR ENCIMA DE LOS INTENCIONADOS INCLUSO)-ESTA ORGANIZACIÓN, SIN PERJUICIO DE SU EFICACIA REGIONAL DEBERÍA SER APLICADA POR TODAS LAS REGIONES BAJO UNAS NORMAS 'BÁSICAS ESTATALES DE COORDINACIÓN QUE TIENEN PERFECTO ENCAJE Y COMPETENCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL.-NO SE NOS PUEDE OLVIDAR DESDE LO ANTERIOR, EL INCREMENTO DE LOS MEDIOS AEREOS ESTATALES, CON UNA MAYOR DOTACION DE 'FOCAS' PRINCIPALMENTE PARA ESTA REGIÓN.-SE SUGIERE AL ESTADO OTORGAR A LA UME, EL DOBLE PERFIL DE CUERPO MILITAR Y CIVIL A SEMEJANZA DE LA GUARDIA CIVIL, PUES FACILITARÍA MUCHO LA RAPIDEZ PARA LA RECEPCIÓN Y APLICACIÓN DE ÓRDENES DENTRO DE LA CADENA DE MANDO Y DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS ÓRDENES CIVILES POR PARTE DE LOS RESPONSABLES DE LA EXTINCIÓN.Y OTRAS MAS QUE SE QUEDAN EN EL TINTERO DE QUIEN LLEVA EN ESTO MAS DE 38 AÑOS...

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Calendarios con plantilla insuficiente

01/10/2022  •  Sin comentarios  •  Roberto#209312

Las plantillas actuales dificultan la realización de calendarios por el escaso número de técnicos que se encuentran disponibles (no en vacaciones) en un mismo momento, a lo que hay que añadir los imprevistos que surgen a lo largo de la campaña (bajas médicas, permisos, traslados…) que hacen modificar el calendario sobrecargando al resto de compañeros y acumulando jornadas consecutivas. Los calendarios además deberían estar firmados y disponibles con suficiente antelación, ya que a nuestro parecer es el único elemento que establece las obligaciones del trabajador. Las movilizaciones fuera de calendario deben ser voluntarias en todo caso.Por lo que se debería incorporar un número suficiente de efectivos de personal para poder asignar guardias en disponibilidad entre los trabajadores de guardia, o bien para establecer varios turnos rotatorios de trabajo.

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Cumplimiento CLIF

30/09/2022  •  Sin comentarios  •  Gst Sabedios#209316

-Se deben de cumplir y hacer obligatorias en TODOS los aspectos las recomiendaciones CLIF, (horas de trabajo, descanso etc,)

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Mayor inversión local y regional

06/09/2022  •  Sin comentarios  •  Antonio Verde#209291

Se requiere una mayor inversión local y regional, en la gente y empresas de la región, porque son los que van a hacer que ese capital se quede en la región y que deje de irse a las comunidades autónomas más ricas, donde hay más dinero, empresas y gente.La gente a contratar debe ser local, o como mucho de CYL, y ellos deben estar involucrados en la prevención como en la extinción. Con las empresas lo mismo, ya que son ellas las que fijan la población en nuestra pobre comunidad.Pueden decirme que eso es ilegal, pero hay multitud de comunidades que lo hacen, mírese Extremadura, y así fomentan que la gente no se vaya y no queden despobladas estas zonas.Las empresas locales y regionales son las que de verdad hacen que haya trabajo en la comunidad, hay que ayudarlas y dejar de culpabilizarlas de todo. Ayuden a la gente local y estarán invirtiendo en proteger el patrimonio propio mientras luchan contra el empobrecimiento y despoblación de nuestra comunidad.La extinción requiere de una revisión total y actualización de medios, tanto aéreos como terrestres.Tenemos los aviones y helicópteros más antiguos de toda España (de las carrocetas ni hablo), y a todas luces se necesitan más, que estén bien pagados para que se ofrezcan medios nuevos, más modernos y eficaces contra la Lucha contra Incendios, porque nadie va a ofrecer aviones nuevos si pueden meter viejos que son más baratos y nadie los valora. Valoren estos aspectos, lo regional, lo más moderno, las nuevas tecnologías, más medios aéreos y mejor localizados, más nuevos. Y así de verdad estarán ayudando a la comunidad, que es para lo que se les votó.

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En mi opinión se debería trabajar todos 9 meses, ya que los tres meses de invierno con un cuadrante adecuado estaría cubierto el operativo.

10/09/2022  •  Sin comentarios  •  Jorge Alija#209320

En mi opinión se debería trabajar todos 9 meses, ya que los tres meses de invierno, con un cuadrante adecuado estaría cubierto el operativo. Con la categoría de Bombero forestal, haciendo prevención en épocas sin riesgo de incendios.

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