Código de la propuesta: CYL-2022-08-7289
Desde la aprobación de la LOGSE hace más de 30 años se viene afirmando en las normas generales que la inspección educativa tiene una función pedagógica más allá de la mera revisión burocrática de documentos. Sigue siendo papel mojado. Con este decreto se impone a los directores una función evaluadora que les coloca en cierta medida en posición de juez y parte, propiciando conflictos innecesarios, y que evidentemente debería corresponder a los inspectores, aunque estos lo hicieran asesorados por los equipos directivos de los centros.
Gracias por su aportación.La adscripción a los directores de los centros docentes de las labores de evaluación del personal que imparte docencia en los mismos, responde a que es la persona que actúa como jefe de personal respecto al profesorado de su centro.El artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como competencias del director o directora de los centros educativos, entre otras, el ejercicio de la jefatura de todo el personal adscrito a su centro y el impulso de las evaluaciones internas del mismo, así como la colaboración en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.En atención a estas competencias legalmente establecidas, la evaluación del personal docente que imparte docencia no podía recaer en otro titular.