Volver

Art. 21. ¿Objetivos individuales inexistentes?

Víctor Méndez#209202 Víctor Méndez#209202  •  10/08/2022  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2022-08-7288

En el artículo 21 de este proyecto se dice que los objetivos individuales para los profesores que imparten docencia serán los establecidos en las programaciones didácticas de cada una de las materias. Pues bien, hasta donde alcanza mi conocimiento, en la normativa vigente de ESO y Bachillerato a día de hoy, e incluso contando con los borradores del próximo currículo LOMLOE que se han publicado, no se requiere incluir ningún objetivo concreto referido al desempeño individual del profesorado en estas programaciones. Esto necesita de concreción en la normativa de carácter general. Doy por supuesto que no se ha de considerar el logro por parte de los alumnos de los objetivos didácticos de las materias (que tampoco aparecen con este nombre en la normativa vigente) a la hora de evaluar el desempeño individual del profesorado, por carecer de toda objetividad este parámetro.
Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • Administrador #1  •  22/09/2022 09:13:32

    Gracias por su aportación.Lo que dispone el artículo 21 de este proyecto de decreto es que el establecimiento de los objetivos tanto individuales como colectivos del personal docente responderá a los documentos académicos y organizativos del centro en el que preste servicio el personal evaluado en el momento de realizarse dicha evaluación.Para el personal docente que imparte docencia, el documento de referencia es la programación didáctica de cada una de las materias y los objetivos establecidos en las mismas con carácter general, cuyo alcance es el que se utilizará para evaluar los objetivos individuales de cada docente implicado.

    Sin votos  | 
    0
    0
    Sin respuestas