Código de la propuesta: CYL-2022-06-7248
La norma me parece necesaria y muy pertinente. Hay algunas consideraciones que creo se deben hacer:1. No entiendo porque se impone un límite de 20.000 arboles resinados. ¿Porque un ayuntamiento o un particular con solo 1 o 2 matas no puede acceder a estas ayudas? 2. Tampoco entiendo porque deben estar en resinación. Debería abrirse la posibilidad a preparar nuevas matas, que aún no estén abiertas, pero quiseran desbrozarse para que un nuevo resinero/a pueda entrar a trabajar.3. Creo que debería contemplarse la posibilidad no solo de incluir nuevas planificaciones, sino también de incluir adendas a los planes existentes para incluir el aprovechamiento resinero. Hay zonas de CyL donde el aprovechamiento puede no haber sido incluido en planes de hace años.4. No entiendo que como beneficiario se premie en los criterios a las agrupaciones SIN personalidad juridica. Esto desincentiva el asociacionismo que es una de las necesidades del sector. Debería puntuar mejor a las organizaciones CON personalidad jurídica.Entiendo que se debe dar prioridad a las zonas actualmente en resinación mediante los criterios de selección, pero creo que las Bases reguladoras, que son generales y deben servir para varias convocatorias, deberían contemplar la posibilidad de que una vez trabajadas estas nuevas zonas de resinación puedan beneficiarse de las ayudas.
1. Se ha establecido un número mínimo de árboles resinados con el objetivo de centrar la ayuda en aquellos titulares, o agrupación de ellos, con mayor peso en el ámbito resinero. La subvención pretende contribuir a la agrupación y el incremento del tamaño de las explotaciones para la puesta en producción de pinares de titularidad privada, superando el grave problema del minifundio.2. Las actuaciones subvencionables podrán realizarse en cualquier tipo de masa que cuente con ejemplares de Pinus pinaster. Como se indica en el apartado primero de la convocatoria, estas ayudas tienen como finalidad la realización de actuaciones de mejora en masas forestales que cuenten entre sus especies arbóreas con Pinus pinaster , independientemente de si se están resinando o no, mediante la realización de tratamientos selvícolas o de mejora de la masa por aquéllos beneficiarios que se dedican profesionalmente a la actividad resinera.3. Esta orden no tiene este objeto. No obstante, la incorporación del aprovechamiento resinero mediante adenda al instrumento de planificación aprobado y vigente es algo que es posible en cualquier momento.4. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o agrupaciones de personas dedicadas a la actividad resinera con un mínimo de 20.000 pies de Pinus Pinaster en resinación. De esta manera se facilita llegar al mínimo de pies en resinación, sin necesidad de personalidad jurídica de la agrupación.Analizada la situación actual del sector de la resina en Castilla y León, se considera que resulta más fácil la creación de agrupaciones sin personalidad jurídica que aquellas otras que sí cuentan con personalidad jurídica. A partir de los resultados obtenidos con esta convocatoria se valorará el cambio para las futuras.En relación a la prioridad de las zonas de actuación, en esta ayuda no se ha establecido prioridad según el estado del aprovechamiento resinero (en preparación, en proceso de resinación o con la resinación finalizada), ya que todas las masas tienen la misma prioridad para la realización de las actuaciones selvícolas subvencionables.