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Vigilantes Municipales


Código de la propuesta: CYL-2022-02-7194

En la modificación de la ley de coordinación de policías locales 3/2018 de 2 de julio deja a los vigilantes en situación a Extinguir, una situación en caso de se cree el cuerpo de policía, pero en los casos en que por temas políticos o personales no se cree el cuerpo dichos vigilantes quedarán en situación a Extinguir pero realizarán las funciones de policías locales como específica el artículo 51.2 ley Orgánica 2/1986. Si no se crea cuerpo de policía en ayuntamientos donde existan vigilantes no se podrán recibir subvención de la JCYL de la Consejería de Fomento.