Volver

imparcialidad y objetividad

María#107693 María#107693  •  21/11/2021  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2021-11-7159

El artículo 11 del proyecto de Decreto señala que la Inspección General de Servicios actuará en el ejercicio de sus funciones con total independencia y autonomía respecto de las autoridades y personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, de los organismos autónomos a ella adscritos y de los entes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional. Esto resulta contradictorio con dos aspectos de la regulación que se propone:- En primer lugar el Artículo 30.1 prevé que será la Junta de Castilla y León la que aprobará el Plan Anual de Actuación de la Inspección General de Servicios.- En segundo lugar con el hecho de que, conforme señala el artículo 7.1, la persona titular de la Inspección General de Servicios será nombrada por el procedimiento de libre designación, sistema, como todo el mundo sabe, mucho menos objetivo que el de un concurso ordinario de méritos.