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Disposición adicional primera

Anónimo#180990 Anónimo#180990  •  17/11/2021  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2021-11-7149

Si las titulaciones de acceso a los Cuerpos/Escalas se establecen por Ley, ¿cómo es posible que la Junta pueda añadir nuevas titulaciones de acceso a las Escalas mediante Decreto?Esto supondría una modificación de la Ley y no se puede modificar una ley mediante un reglamento.Esto es de primero de EGB.Las leyes de creación de Cuerpos y Escalas determinarán, como mínimo, entre otros, el nivel de titulación o titulaciones concretas exigidas para el ingreso en el Cuerpo/Escala (artículo 7 de este Anteproyecto y artículo 35 de la actual Ley de la Función Pública).
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  • Administrador #1  •  23/05/2022 13:58:35

    Agradecer de antemano su aportación. Una vez revisada la Disposición Adicional Primera, en relación a lo señalado, se va a proceder a realizar una nueva redacción de la misma.

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