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ALEGACIONES DE ALZHEIMER SORIA EN NOMBRE DE ALGUNAS ASOCIACIONES DE ALZHEIMER DE CASTILLA Y LEON

Carmen José Ruiz Pareja#202983 Carmen José Ruiz Pareja#202983  •  20/10/2021  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2021-10-7068

Nuestra principal alegación es que, igual que se ha publicado este Decreto, Decreto 12/1997, de 30 de enero, vemos la necesidad de actualizar el Decreto de concertación de plazas para centros de Día y Residencias. Aunque el Decreto excluye a los Centros de Día y Centros Residenciales, “No obstante, determinados servicios sociales, como los de atención residencial y de centro de día para personas mayores, personas con discapacidad, menores y jóvenes dependientes de los servicios de protección a la infancia, que vienen funcionado de forma eficiente y con calidad, a través de una regulación consolidada y específica, prevista, respectivamente, en el Decreto 12/1997, de 30 de enero y en el Decreto179/2001, de 28 de junio, se ha optado por excluirlos de la presente norma y mantenerlos en su régimen de actuación específico”, desde algunas asociaciones de atención a personas con demencia, queremos apuntar varias cuestiones. En el anterior decreto de Concertación de plazas para centros de Día, Decreto 12/1997, de 30 de enero, se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en centros de servicios sociales para personas mayores y personas con discapacidad, en este decreto no se valora de vital importancia, la concertación de plazas con el Tercer sector y sería bueno tenerlo en cuenta, igual que en este borrador de Decreto, que sí da preferencia a las Entidades sin ánimo de lucro, a la hora de concertar.Cómo este decreto habla de concertar otros servicios fuera de los denominados Centros de Día o Residenciales, apuntamos la necesidad de incluir en el Decreto, la formula por la cual las Entidades del Tercer Sector podamos participar, tanto en las comisiones, como en la valoración que estas comisiones puedan hacer, de las nuevas formas de “cuidar, atender y actuar en servicios sociales” que estas Entidades del tercer Sector pongan en marcha, y que se creen vías para poder presentar los nuevos Servicios o Proyectos.Si se opta por la revisión y actualización de este Decreto, solicitamos que se nos considere no solo dentro del Sector de Personas Mayores, sino Sector de Discapacidad, reconociendo que somos parte de ambos sectores, sin exclusión. De esta forma, se daría más posibilidades a este colectivo dentro del trabajo que estas Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, desarrollan en la comunidad de Castilla y León, desde hace muchos años. El colectivo necesita de consideración específica de la misma forma que se le ha reconocido a otros colectivos (personas con enfermedad mental, personas con autismo etc.). Tenemos la obligación de recordar que tener diagnostico de demencia no es lo mismo que ser persona mayor dependiente. Estos pacientes, además de limitaciones en el razonamiento, comprensión, dificultades conductuales etc, son personas con una enfermedad que hay que reconocer como enfermedad y abordarla de una forma especializada.Solicitamos se modifiquen las condiciones de las reservas de plazas o al menos que la carga económica del periodo que transcurre entre la baja de un usuario y la nueva alta, o el aplazamiento en la admisión de un nuevo usuario por motivos médicos o de otra índole justificable, no recaiga solamente en la Entidad que concierta.Por último, desearíamos apuntar que existen una serie de servicios llevados a cabo por Entidades sin ánimo de lucro, que no basan su gestión en el número de plazas ofertadas y/o cubiertas y que necesitarían ser contratados con otras formulas de gestión, por lo que se podría tener en cuenta en este Decreto, ampliarlo a nuevas coberturas. No solo concertar plazas (asignación de plaza a persona física con nombre y apellido) sino servicios completos..
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  • Administrador #1  •  15/03/2022 13:48:56

    Agradecemos a la entidad Alzheimer Soria, y al resto de entidades que representa, su participación en este proceso de consulta.Una vez analizado el documento, se observa que sus alegaciones se refieren exclusivamente a un ámbito no contemplado en el proyecto de concertación social, en concreto, al regulado por el Decreto 12/1997 que consideran necesario modificar, solicitando que dicha norma contemple la concertación de plazas con el tercer sector y que se modifiquen las condiciones de las reservas de plazas. Asimismo, indican que, si se opta por la revisión y actualización del Decreto 12/1997, se les considere no solo dentro del Sector de Personas Mayores, sino dentro del Sector de Discapacidad. Al respecto, se les participa que el Decreto 12/1997 no excluye la concertación de plazas con el tercer sector. El Decreto 12/1997 se refiere a la resolución de precios por lo que a la reserva de plaza se refiere. En caso de modificación del Decreto 12/1997 no se limitaría la presentación de alegaciones en función de la pertenencia de una entidad al sector de mayores o al sector de discapacidad, dado que la acción concertada se refiere a la reserva y ocupación de plazas en centros de servicios sociales de cualquier tipo.

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