Código de la propuesta: CYL-2021-07-7041
Teniendo en cuenta las posibles intervenciones de diferentes Asociaciones y/o Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, en una misma intervención.Se cree la figura del Coordinador de Voluntarios de Protección Civil.El cual será la figura única que estará presente en los centros de coordinación de la emergencia o DRP y será quien distribuya y organice las funciones a realizar a los diferentes grupos de Voluntarios, transmitiendo dichas tareas al responsable de cada grupo de Voluntarios.Realizará la función de oficial de enlace con el centro coordinador.Esta persona deberá contar con la correspondiente titulación oficial (CFGS Coordinación de Emergencias y Protección Civil o la acreditación profesional correspondiente)
Muchas gracias por su participación. Según la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, los servicios de asistencia ciudadana se clasifican en esenciales y complementarios, en virtud de los principios de colaboración y coordinación. Por otro lado, en el artículo 17.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil se indica que: “Cuando sean requeridas organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, su movilización y actuaciones estarán subordinadas a las de los servicios públicos”. Quedan así por lo tanto definidos los aspectos que han de regir la coordinación entre ambos.