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Colegio de ingenieros Técnicos de Obras Públicas

Anónimo#200594 Anónimo#200594  •  09/07/2021  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2021-07-6933

ALEGACIONES del CITOP al proyecto normativo de DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN CASTILLA Y LEÓN1. - Se propone dar capacidad a la dirección facultativa para que pueda variar las cantidades y los códigos LER de los residuos en función de la ejecución de la obra; y no tanto del plan de gestión de residuos que en muchas ocasiones están centrados en la ejecución de las obras y no se da la importancia necesaria a las demoliciones o deconstrucciones previas.2.- Se propone dejar una puerta abierta a la posibilidad de reutilizar algunos elementos estructurales en vez de demoler y que inicialmente estaban previsto en fase de proyecto su completa demolición; quedando en este decreto totalmente fuera esta posibilidad al no contar con códigos LER. De esta manera el impacto ambiental sería menor que cualquier otro tipo de acción.3.- Se hace constar que el concepto de árido reciclado es excesivamente riguroso, dejando todos los usos no normalizados en la ilegalidad y son la mayoría. Solo están normalizados los usos como zahorras, áridos para hormigones y morteros y los áridos para aglomerados, quedando fuera los áridos para rellenos de zanjas, drenantes, de jardinería, etc. El resto de áridos procedentes del resto de residuos, principalmente cerámicos tienen una difícil aceptación y empleo y con este RD se complica más su uso. Se ha dejado la opción de que estén recogidos en los PPTP de la obra, pero impide su uso en obras ya comenzadas que no tengan recogido su uso en los PPTP. Se propone dejar esta opción a la dirección facultativa de la obra y especificar el % de cerámicos en los residuos de hormigón de la misma manera que se regula el contenido de maderas y plásticos.4.- Se propone cambiar para el cálculo de los importes de la fianza de las instalaciones de tratamiento de RCDs la superficie por el volumen y que obliga a acopiar en altura. Este comportamiento solo empeora la valorización pues el correcto acopio de áridos se realiza sin pisar el material y con pala cargadora para evitar la contaminación de productos, esto limita la altura de los acopios a 3 metros y nos obliga a mayores superficies. De la misma manera obliga a juntar los diferentes residuos a la entrada de las plantas para reducir la superficie cuando los áridos vienen diferenciados y con distintos procesos a seguir sobre todo en las obras que han sufrido una correcta deconstrucción. También parece excesivo el importe del término fijo de la fianza de 21000; ya que condiciona a las instalaciones más pequeñas por la gran repercusión este coste sobre la producción.5.- Se propone duplicar de forma generalizada, como mínimo, los porcentajes de uso obligatorio de árido reciclado procedentes del tratamiento de RCD reflejados en el Anexo 1 del decreto; sin que supongan ningún problema para la ejecución de cualquier obra. Esto fomentaría su utilización y salida de material acopiado en exceso. Se podrían hacer excepciones cuando la distancia al centro de gestión de RCDs exceda de lo económicamente razonable frente al posible cercanía de canteras o graveras.6.- Se propone que se regulen por igual las condiciones mínimas de las plantas; siendo claras y de acuerdo con el tipo de residuo contar con unos mínimos de instalaciones, para evitar diferencias y arbitrariedades. 7.- En cuanto a los residuos reciclados, se propone tasar las condiciones de aceptación iguales para todos y limitar porcentaje de materiales impropios; así como regular el control periodo y volúmenes reciclaje desde entrada a planta hasta producto elaborado.8.- En las plantas de reciclaje se propone definir ya en fase de proyecto el número de personas mínimo de obligado cumplimiento; acorde con los volúmenes recibidos en cada periodo de reciclaje y con un número mínimo de 2 personas aparte de la de recepción y pesaje.9.- Finalmente se propone la utilización de la publicación “Recomendaciones de uso de áridos fabricados con RCDs” (se incluye en versión PDF en documentos adjuntos) editado por el Colegio de Ingenieros técnicos de Obras Publicas en Castilla y León-CITOPCyL; como referencia de apoyo técnico en el fomento de la utilización de estos materiales.
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  • Administrador #1  •  21/09/2021 14:31:36

    2.1.- Alegaciones sobre el artículo 6 (requisitos de los áridos reciclados) y el Anexo I (porcentajes obligatorios de uso)El Decreto no limita la capacidad de la dirección facultativa de la obra de variar las cantidades y los materiales utilizados siempre y cuando se cumpla con los requisitos técnicos y legales y se documenten los cambios en el modificado del proyecto de obra que proceda. En el caso de existir una disminución de los materiales reciclados incorporados, con respecto a lo proyectado, se deberá justificar la necesidad de ese cambio.Se considera que cuando elementos estructurales se reutilizan en la misma obra, sin necesidad de pasar por un proceso de tratamiento de residuos, se está empleando un material que no tiene la consideración de residuo y por tanto no le aplica la normativa de residuos. Se puede sin embargo considerar en el recuento de las cantidades del anexo I, que computen también las cantidades de materiales estructurales reutilizados en una obra. Aunque no hayan llegado a ser residuos se ha prevenido su generación, por tanto se está llevando a cabo la primera opción en la jerarquía de residuos y esto debe fomentarse.El Decreto no cierra en ningún caso la puerta a la reutilización de elementos estructurales. La prevención y la preparación para la reutilización son las dos primeras opciones en la jerarquía de residuos, y por tanto a la que hay que dar prioridad. Además en el Anexo I, se considera en el recuento de las cantidades que computen también las cantidades de materiales estructurales reutilizados en una obra. Aunque no hayan llegado a ser residuos se ha prevenido su generación, por tanto se está llevando a cabo la primera opción en la jerarquía de residuos y esto debe fomentarse.2.2.- Alegaciones en relación al artículo 6.- requisitos para el uso del árido recicladoSe contesta de forma similar a lo respondido en la cuestión 1. En cuanto a especificar el % de cerámicos en residuos de hormigón, el Decreto solo ha entrado a limitar la cantidad de contaminantes medioambientales, pero no limita los distintos porcentajes de diferentes tipos de materiales pétreos que contendrá un árido. Se entiende que este deberá cumplir con las especificaciones incluidas para él en el proyecto, o en su caso por las modificaciones aprobadas posteriormente por la Dirección Facultativa de la Obra.2.3.- Alegaciones en relación a la fianza y su cálculo (artículo 9 y anexo 3)En la fórmula de cálculo de la fianza, la superficie es algo objetivo y fácilmente medible. En relación con el término fijo, entendemos que no es excesivo. No obstante, se ha introducido una precisión al objeto de no contabilizar la superficie de almacenamiento de árido reciclado con marcado CE.2.4.- Alegaciones en relación con los porcentajes mínimos de uso (Anexo I)Los porcentajes establecidos son un mínimo, recomendándose su elevación a cantidades mayores cuando sea técnicamente posible y adecuado a la finalidad constructiva. Por otra parte, se considera que el % incluido permite avanzar progresivamente hacia una económica circular, sin generar distorsiones bruscas en el mercado.2.5.- Alegación sobre la inclusión de los requisitos mínimos de las plantas de reciclajeLas condiciones mínimas de las plantas de tratamiento de RCD para su autorización en Castilla y León ya se encuentran fijadas en el modelo de gestión de RCD incluido en el Plan Integral de Residuos de Castilla y León. Estos requisitos mínimos son diferentes dependiendo de la tipología de RCD que se vayan a tratar. Todas las plantas que se autorizan están adaptadas a estos requisitos. Por otra parte, no es objeto de este Decreto el establecimiento de estas prescripciones técnicas.2.6.- Alegación en relación al Anexo II sobre valores límite de parámetros ambientalesSe considera que en el anexo II del proyecto de decreto se han tasado estas condiciones de aceptación de los materiales en cuanto a los requisitos medioambientales que deben cumplir, incluido el porcentaje de impropios. Así mismo en ese anexo y en los artículos 6 y 7 se indican los volúmenes a muestrear y analíticas a realizar. Por lo tanto se contemplan todos los aspectos en relación a los controles de calidad ambiental exigibles a los materiales pétreos reciclados2.7.- Alegación sobre incluir más requisitos en las plantas de reciclaje Tal y como se indicó en los puntos anteriores, no es objeto de este Decreto fijar las condiciones mínimas de funcionamiento de una planta de tratamiento de RCDs. No obstante, lo anterior, se valorará incluir la propuesta en la próxima revisión del modelo estratégico de gestión de RCDs del Plan Integral de Residuos de Castilla y León.2.8.- Sugerencia sobre utilización de publicación como referencia técnicaSe considera que esa guía puede ser un gran apoyo técnico para la redacción de proyectos y ejecución de obras. No obstante el Decreto no entra en cuestiones técnicas de los materiales de obra y su recomendación en el empleo en diferentes unidades de obra, sino que además de fomentar el empleo de materiales reciclados en aras de una economía circular, regula también los requisitos medioambientales que deben cumplir los áridos, y que no son contemplados en esa guía.

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