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Sugerencias de la Asociación de Empresas Gestoras de Residuos Construcción y Demolición de Castilla y León (AGERDCYL)

AGERCYL#200581 AGERCYL#200581  •  09/07/2021  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2021-07-6931

Alegaciones de la Asociación de Empresas Gestoras de Residuos Construcción y Demolición de Castilla y León (AGERDCYL) al:DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN CASTILLA Y LEÓNALEGACIÓN GENERALCon carácter general, se entiende que es necesario que el nuevo Decreto regule solo y exclusivamente el FOMENTO Y USO DE ÁRIDOS RECICLADOS. La regulación y gestión de los RCD ya cuenta con la norma básica estatal del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Por ello, el decreto autonómico debe avanzar en lo que no está regulado por el reglamento estatal y, además, debe aplicar el principio de la jerarquía de residuos en el que el vertido tiene que ser la última opción. El título que propone la Consejería tampoco se corresponde con el contenido de la norma y, como se expone, este contenido no es el idóneo para una norma autonómica de desarrollo, que debe ser precisamente eso, desarrollo de la estatal. No debiendo mezclar regulaciones de elementos que presentan unas diferencias sustanciales y, sobre todo, no atendiendo a todos los cambios normativos europeos que se han producido desde la aprobación del RD 105/2008.Por ello, se deben retirar del DECRETO todas las menciones al residuo inerte adecuado, en especial, el artículo 7, Usos permitidos y requisitos para el residuo inerte adecuado. Para esta materia, consideramos que existen dos normas que regulan de manera exhaustiva qué residuos y en qué condiciones pueden ir a vertedero y, por tanto, no resulta apropiado que los áridos reciclados se sometan a los ensayos del Anexo 2. Estas normas son las siguientes.• Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero• Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.Por lo expuesto, procede que el reglamento propuesto regule exclusivamente el fomento y uso de los áridos reciclados. Entendemos que se cambiar el título del decreto por el siguiente:DECRETO POR EL QUE SE FOMENTA Y REGULA EL USO DE ÁRIDOS RECICLADOS PROCEDENTES DE LA VALORIZACIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN CASTILLA Y LEÓNPor la misma razón de que la norma debe centrarse en el uso del árido reciclado, y ya existe en el RD 105/2008 una previsión sobre la obligación de separación de fracciones, se suprime el artículo 5. 1ª ALEGACIÓN: Cambiar el Anexo 2, que está orientado a residuos que van a terminar en vertederoComo se ha expuesto, los áridos reciclados no deben ir a vertedero, es un producto que debe tener unas determinadas propiedades para sus distintos usos, por ello este Anexo debe asumir algunas de las recomendaciones o reglamentos que ya existen para garantizar que los áridos reciclados cumplen con los requisitos de cada tipo de uso. En especial, se debe citar:• Recomendaciones de uso de Áridos Reciclados fabricados con RCD realizado por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Castilla y León (CITOPCYL) Las Recomendaciones del Colegio de ITOP es un documento de investigación y desarrollo técnico de ingeniería que recoge las características exigibles a los Áridos Reciclados (AR) en función del uso, del tráfico y de la aplicación en las diferentes tipologías de obras. Donde vienen las especificaciones los diferentes ensayos en función de la normativa UNE aplicable.También se puede contar con los siguientes documentos.• Guía ECOCIVIL para la utilización de árido reciclado y recomendaciones para su compra realizado por el Cluster AEICE para el Ayuntamiento de Valladolid.• Reglamento AGERDCYL.2ª ALEGACIÓN: Porcentaje mínimo de uso de Árido Reciclado (anexo 1)Desde AGERDCYL consideramos que la mejor técnica de fomento de la circularidad de los RCD no es imponer un mínimo, sino implantar la obligación de usar el máximo posible de áridos reciclados, siempre que cumplan los requisitos técnicos y exista disponibilidad. El grado de utilización tiene que ser del 100% en sustitución de los áridos naturales e independientemente del tipo de obra. No obstante, se puede mantener un mínimo, que en ningún caso puede ser inferior al 25% (tanto en Obras Civiles, de Edificación y obra nueva) del total de áridos cuya utilización este prevista en la obra.Por otro lado, esta obligación de emplear árido reciclado en obras públicas, debería alcanzar a todas las que se realicen en el territorio de Castilla y León, de todas las Administraciones públicas, no solo de la Autonómica. La Comunidad Autónoma tiene plena competencia para exigir en su territorio el uso de áridos reciclados.El encabezado de este ANEXO 1PORCENTAJE MÍNIMO DE USO DE ÁRIDOS RECICLADOS PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO DE RCD, EN LA OBRA PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA EN CASTILLA Y LEÓNSe cambiaría la redacción de este encabezado porOBLIGACIÓN DE USAR DE ÁRIDOS RECICLADOS (AR) PROCEDENTES DE VALORIZACIÓN DE RCD EN OBRAS PÚBLICAS EN CASTILLA Y LEÓN3ª ALEGACIÓN: Anexo 3 CÁLCULO DE LA FIANZA En el cálculo de la fianza se excluirán, de la superficie de almacenamiento de RCD y de almacenamientos de residuo tratado, la superficie correspondiente a los áridos reciclados. Los áridos reciclados ya están aptos para ser usados, se han sometido a un tratamiento que acredita una gestión y que, al tener un valor económico intrínseco, no requieren de una fianza que garantice su gestión.4ª ALEGACIÓN: Instrucción Técnica para control de plantas de RCD y producción de ARSe solicita que la Consejería apruebe como instrumento independiente, una Instrucción Técnica para el control de las plantas de RCD, pues para un correcta Producción y Gestión Sostenible de los RCD para su posterior valorización es necesario que las plantas sean lo más homogéneas posibles en las labores de gestión (limpieza y triaje) de los RCD que permitan conseguir el mayor grado de recuperación de material pétreo y, por consiguiente, la mayor fabricación de Áridos Reciclados que, de esta forma, puedan contar con certificados de calidad. Por todo ello es necesario que se apruebe una Instrucción Técnica para el control de las instalaciones y producción de los Áridos Reciclados.(Se puede tomar como referencia el artículo 11 del Real Decreto 163/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Instrucción Técnica para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central)A modo de ejemplo se tendrían que auditar al menos los siguientes puntos:1. Comprobar que el acopio de RCD PRETRATADO está limpio de impropios.2. De la memoria anual de Gestión (MAG) sacar los ratios de material valorizado (metales, plásticos, cartón, madera, …) y % toneladas de rechazo (LER 19 12 12) llevados a vertedero tanto del total de RCD como del código LER 17 09 04 RCD mezclado sucio3. Para el código LER 17 08 04 de yesos ratio de entradas y toneladas valorizadas o gestionadas adecuadamente en vertedero de residuos industriales no peligrosos.4. Personal: número empleados de triaje por cada 5.000 Tm/anuales de entradas5. Control de las horas de funcionamiento de la planta. Consumo eléctrico. Consumo de Gas-oil si tiene generador de electricidad.6. Maquinaria auxiliar de palas, retro, molino, cribas, …7. Fabricación de áridos Reciclados ensayos y marcado CE.5ª ALEGACIÓN: Incentivar la Compra Pública Verde y el Consumo de Áridos Reciclados Para incorporar en la legislación tributaria de la Comunidad Autónoma. Se debería asignar una aportación presupuestaria concreta (25% de lo que se recaude con la tasa autonómica de residuos) que disminuya el coste para aquellas obras públicas y privadas que pongan en los pliegos de contratación la utilización preferente de estos áridos reciclados frente a los áridos naturales. (En comunidades como Cataluña ya se está haciendo)6ª ALEGACIÓN Incentivación de I+DIncentivar las labores de Investigación y Desarrollo de nuevos usos de áridos reciclados. Se solicita que se financie con un 25% de lo que se recaude de la tasa autonómica de residuos.7ª ALEGACIÓN Desarrollo de un sistema de control y vigilancia de los RCDPuesta en marcha de un Sistema electrónico de información de los RCD entre las diferentes Administraciones Publicas y las Plantas de Gestión y Tratamiento. De tal forma que permita el control y la trazabilidad de los RCD desde su origen de generación al gestor final. Todo ello permitiría contar con una información fidedigna y en tiempo real que permitiría también tener un conocimiento exacto de las cantidades de áridos reciclados disponibles a lo largo de todas las instalaciones de la comunidad facilitando la circularidad de los mismos.

Documentos (1)

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  • Administrador #1  •  21/09/2021 14:29:40

    El empleo de residuos inertes en operaciones de relleno, incluida la restauración de espacios degradados, se encuentra regulada en el artículo 13 del R.D. 105/2008. El proyecto de decreto en debate aclara en qué condiciones una restauración de un espacio degradado cumple con lo establecido en el artículo 13. Aclara en concreto cuando se considera inerte un residuo de construcción y demolición. A mayores introduce criterios ambientales de protección que deben cumplir los emplazamientos a restaurar. Por otra parte, para promocionar el empleo de residuos tratados de RCD en obras frente al backfiling, se han regulado unos requisitos más exigentes que los indicados en el artículo 13. Estos requisitos más exigentes son: -los residuos deben proceder de plantas de tratamiento autorizadas.-los residuos deben carecer de demanda en aplicaciones preferentes en la jerarquía de residuos-deben tener un tamaño mínimo de 150mmm. El Real Decreto 646/2020 regula el vertido de residuos que se eliminan. En cambio, de acuerdo a lo establecido en el art.13 del Real Decreto 105/2008, cuando los RCD inertes se emplean en operaciones de restauración conforme a su plan de restauración aprobado y se cumple con todos los requisitos establecidos en ese artículo, se estaría ante una valorización de residuos, por lo que no le aplica la normativa de vertido. La Orden APM/1007/2017 solo regula la gestión de materiales naturales de excavación. Entendemos que este Decreto es necesario para clarificar en qué condiciones se puede admitir la restauración con los productos del tratamiento de RCD en instalaciones autorizadas de una forma que ofrezca las necesarias garantías ambientales y promueva otras opciones prioritarias en la jerarquía de residuos siempre que sea posible.1.2.- Sobre el contenido de los artículos 6 y 7 (requisitos para el uso de áridos reciclados y residuos inertes adecuados) y el Anexo II (valores límite de parámetros ambientales)Se considera necesario incluir el anexo II para determinar los parámetros medioambientales exigibles a los áridos. Este Decreto no entra en cuestiones constructivas de materiales y recomendaciones de sus aplicaciones constructivas, que son objeto de otras normas, y para las que las guías indicadas se consideran de mucha ayuda. El Decreto es de carácter medioambiental. Su objetivo es fomentar la economía circular, para lo que se establecen porcentajes mínimos de uso obligado en obras, y asegurar un uso compatible con la protección del medio ambientes, para lo que se regulan los parámetros ambientales que han de cumplir los materiales reciclados para sus distintas aplicaciones en función del riesgo del tipo de actuación.1.3.- Sobre el contenido del Anexo I (porcentaje mínimo de uso de áridos reciclados)Los % establecidos son unos mínimos, e incluso son bastante superiores a los establecidos en la única Comunidad Autónoma que por el momento ha establecido por norma porcentajes (5% en Cataluña). Desde ese mismo sector al que representan, incluso se han planteado si existirá suficiente árido reciclado para conseguir llegar a estos mínimos. Por ello, entre otras razones, se ha incluido un apartado de posibles exclusiones a la obligación en el caso en que no exista disponibilidad de árido reciclado en un determinado entorno. Esta circunstancia deberá ser justificada en el proyecto o bien por el director de obra.En cuanto a la obligación de su empleo por otras administraciones y por entes privados está fuera del ámbito competencial vía decreto. Habrá que buscar otros instrumentos jurídicos, como una ley para extender esta obligación a otras administraciones. En esta línea, ya se ha remitido una propuesta para incluir en el borrador de Ley de Cambio Climático esta prescripción.1.4.- Sobre el artículo 9 (fianzas para plantas de reciclaje) y el Anexo III (cálculo de la fianza)Se estima la alegación para los materiales que dispongan de marcado CE o cumplan con los criterios de fin de la condición de residuo. Por lo tanto se modifica el texto del artículo 9 por el que se establece el cálculo de la fianza.1.5.- Sugerencia sobre requisitos de plantas de tratamiento e instrucción técnicaSe tendrá en cuenta esta alegación para mejorar los criterios internos que emplea la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental en el control de estas instalaciones y los requisitos mínimos para su autorización. No obstante esa instrucción no es objeto del decreto.1.6.- Sugerencia sobre incentivos para la compra pública verde e incentivos para la investigación y el desarrolloEntendemos que el decreto es principalmente un impulso para incentivar el empleo de áridos reciclados en obras. Tras el análisis de los resultados de la puesta en marcha de este decreto se valorara introducir mejoras como las indicadas en esta alegación y en la alegación SEGUNDA presentada. Por otra parte las cuestiones en relación con la investigación y desarrollo también se valorarán, pero tampoco son objeto de esta norma.1.7.- Sugerencias sobre el sistema trazabilidad RCD y logísticaSe considera que el actual Real Decreto de traslados de residuos, las aplicaciones informáticas autonómicas y nacionales de trazabilidad de residuos, así como las memorias anuales de gestor, ya aportan la información suficiente para llevar a cabo el control de este flujo de residuos.

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