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SUPRESIÓN “NIVEL 33” El personal funcionario de carrera de cualquier nivel de la Administración de la comunidad autónoma, tienen ahora el de

Anónimo#200576 Anónimo#200576  •  04/06/2021  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2021-06-6928

SUPRESIÓN “NIVEL 33”El personal funcionario de carrera de cualquier nivel de la Administración de la comunidad autónoma, tienen ahora el derecho a percibir un complemento salarial vitalicio comúnmente conocido como nivel 33. Este complemento lo empiezan a percibir determinados cargos políticos.Este complemento tiene carácter vitalicio y es un privilegio que carece de base razonable por los motivos que se enumeran a continuación:a) Premia a los funcionarios que han ejercido funciones políticas con el máximo nivel retributivo que costosamente afrontan todos sus compañeros que no han ejercido un cargo político.b) El funcionario de carrera cobra este complemento vitalicio sin ejercer sus tareas conforme al nivel consolidado.c) Este complemento supone una importante carga económica para los presupuestos generales, carga que recae sobre el ciudadano de a pie, que ve como entre las iniciativas que se adoptan para tratar de reducir los gastos de la administración, no figura la eliminación de este complemento salarial.Hoy en día son ya tres las comunidades autónomas que han eliminado este privilegio: Castilla-La Mancha, Principado de Asturias y Extremadura.El Gobierno tiene la responsabilidad de gestionar el gasto público invirtiendo en lo que es necesario y revierte en el bienestar del ciudadano. Una buena gestión de los recursos es evitar los gastos superfluos, como por ejemplo este nivel 33, un privilegio que la clase política se ha concedido a sí misma mediante una legislación hecha a medida.
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  • Administrador #1  •  10/12/2021 14:20:08

    A la vista de esta alegación, corresponde manifestar, en primer lugar, que la futura ley no aborda cuestiones retributivas correspondientes a los altos cargos. Por otra parte, actualmente se tramita un anteproyecto de la nueva ley de función pública en cuyas disposiciones adicional cuarta y transitoria tercera se abordan cuestiones relativas a esta materia, por lo que entendemos que la cuestión debe ser planteada y debatida en ese marco normativo.Hay que aclarar que este concepto solo se percibe por aquellos altos cargos en los que concurre la condición de empleado público funcionario (en adelante, cuando nos referimos a los empleados públicos lo es a aquellos que tiene la condición de funcionarios de carrera), lo que desvincula esta percepción de la mencionada repetidamente “clase política”, concepto cuyos contornos son del todo imprecisos y no están definidos jurídicamente. La mayor parte de los altos cargos sujetos a esta normativa, a excepción del presidente, vicepresidente, en su caso, y consejeros, realizan funciones de carácter eminentemente directivo y técnico en el ámbito material del que son responsables, y no tanto en la esfera política.Y decimos que solo se percibe por aquellos empleados públicos que han desempeñado durante más de dos años un cargo de aquella naturaleza en los que, además, concurra la condición de empleado público, porque ni los restantes lo percibirían, ni tan siquiera los empleados públicos en caso de que no reingresasen a la función pública. En cambio, los ex altos cargos o algunos de ellos sí perciben en otras administraciones compensaciones o indemnizaciones al cese (cesantías) o pensiones vitalicias en el momento de la jubilación, con independencia de que concurra en ellos la condición de empleados públicos.Tampoco este concepto tiene carácter vitalicio, sino que se percibe mientras el empleado público ex alto cargo permanece en activo. Tampoco este coste se soporta por los compañeros que no gozan o no lo han hecho de la condición de alto cargo tal como se dice en el párrafo a) de las alegaciones, sino del presupuesto público como sí se afirma más adelante.Con todo ello, es importante destacar que esta percepción, en caso de que se den los presupuestos de hecho que dan derecho a su devengo, lo es como reconocimiento a la carrera profesional de una forma similar a la percepción que corresponde a un empleado público de la cantidad equivalente al nivel de destino consolidado (grado) y que puede corresponder a un nivel de destino superior al del puesto de trabajo que esté efectivamente desempeñando. De esta forma, este complemento estaría retribuyendo la progresión alcanzada dentro del sector público para aquellos que son funcionarios públicos, máxime a la vista de cómo se configura en el anteproyecto actual el desempeño de estos cargos: reservados con carácter general salvo en muy contadas y razonadas excepciones a los empleados públicos del subgrupo profesional A1 o laboral equivalente, con un mínimo de diez años de experiencia profesional.Por otra parte, la cantidad anual sería similar a la diferencia de percepción por complemento específico existente entre los niveles 28 y 30.

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