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Alegaciones de UFD Distribución Electricidad

Comentarios UFD#193987 Comentarios UFD#193987  •  14/06/2021  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2021-06-6927

Se adjuntan las alegaciones de UFD Distribución Electricidad al Proyecto de Decreto por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas de producción, transporte y distribución en Castilla y León

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  • Administrador #1  •  28/10/2021 14:41:20

    Respecto a las alegaciones sobre la tramitación de las modificaciones de las instalaciones, cabe destacar que este proyecto normativo establece el procedimiento aplicable a las modificaciones de las instalaciones en función de sus características técnicas específicas, eximiéndolas de la autorización administrativa previa cuando cumplan los requisitos del artículo 4.3, y eximiéndolas también de la autorización de construcción cuando cumplan los requisitos del artículo 4.4. En cualquier caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de este proyecto normativo, no se someterá al trámite de información pública las modificaciones de instalaciones eléctricas de distribución que no precisen evaluación de impacto ambiental y dispongan de acuerdos previos con todos sus afectados. En cuanto a lo establecido para las modificaciones de las instalaciones competencia de la Administración General del Estado en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, es importante señalar que dicho artículo no tiene carácter básico para aquellos procedimientos en los que sean competentes las Comunidades Autónomas, conforme establece el apartado 2 de su disposición final primera. Por su parte, lo dispuesto en el ámbito competencial de la seguridad industrial en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, o en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, debe interpretarse sin perjuicio del cumplimiento de la legislación sectorial básica en materia de ordenación energética, así como de la normativa autonómica que la desarrolle en el ámbito de sus competencias. Respecto a las alegaciones sobre el establecimiento de un procedimiento integrado de autorización con los demás órganos administrativos competentes afectados por la ejecución de las instalaciones (en los supuestos de afecciones a carreteras, dominio público hidráulico, etc.) y para su calificación urbanística; sobre la caducidad de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística; sobre el depósito de garantías para la obtención del título habilitante de carácter urbanístico; y sobre la exención de la licencia de actividad para su puesta en marcha, cabe indicar que exceden el rango reglamentario de este proyecto normativo, así como las competencias del centro directivo de la Administración Autonómica que lo propone. Finalmente, sobre la solicitud de los datos de titularidad catastral de los inmuebles afectados por la ejecución de las instalaciones, hay que señalar que se trata de la aplicación de la legislación básica en la materia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 150 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por lo que no se considera necesario contemplarlo expresamente en este proyecto normativo.

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