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(2021/05) Procedimiento para la elaboración de un Decreto para establecer el marco para el desarrollo de una educación inclusiva y regular las prácticas educativas inclusivas en la Cdad. CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

 

A tal efecto se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto para establecer el marco para el desarrollo de una educación inclusiva y regular las prácticas educativas inclusivas en la Comunidad de Castilla y León.

 

1.       Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

En los últimos años, el nuevo paradigma de la educación inclusiva ha provocado cambios en las normas y prácticas educativas escolares. Especialmente, desde la celebración de la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, celebrada en Jomtien, Tailandia, en marzo de 1990, la posterior definición del Marco de Acción de Dakar en el documento “Educación para Todos: Cumplir nuestros compromisos comunes”, aprobado por el Foro Mundial sobre la Educación celebrado en Dakar, Senegal, en el mes de abril del año 2000, los acuerdos adoptados en la Convención de la Organización de Naciones Unidas (ONU), celebrada en Nueva York diciembre de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificados por España en 2008, la publicación de la Guía para asegurar la inclusión y la equidad en educación, publicada por la UNESCO en 2017 y el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 4 de la Agenda 2030 de la ONU, que exige que se garantice una educación inclusiva y equitativa de calidad y se promuevan oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida para todas y todos de aquí a 2030.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece los principios en los que se inspira el sistema educativo español señalando entre ellos la calidad de la educación para todo el alumnado y la equidad. El sistema educativo debe garantizar la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades. Asimismo, debe actuar como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, prestando especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad. Con este enfoque, la atención a la diversidad se ve como una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos y alumnas y se contempla como un principio rector de la práctica educativa, y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.

Asimismo, la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, supera el modelo rehabilitador y asistencialista, y destaca que las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la atención educativa específica para las necesidades del alumno, en un marco inclusivo. La Ley encomienda a las Administraciones públicas el desarrollo de las actuaciones precisas para prevenir y evitar el absentismo y el abandono escolar entre el alumnado con discapacidad. Igualmente, determina la necesidad de adoptar las medidas que se consideren necesarias para favorecer el acceso, permanencia e inclusión del alumnado con discapacidad en el sistema educativo.

El establecimiento de planes de acción y la adopción de medidas para llevar a la práctica el principio de inclusión requiere de la existencia de un marco normativo preciso, con rango suficiente, que sirva de soporte jurídico al conjunto de actuaciones y medidas que se desarrollen en la práctica educativa.

En consecuencia,

 

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

 

Aunque la inclusión educativa, se contempla en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación como un principio rector de los planes de actuación y las prácticas educativas de los centros escolares, se considera necesario trasladar este principio a un marco normativo regulador de las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de la atención a la diversidad y consolidarlo normativamente como referente en el desarrollo de las prácticas educativas que llevan a cabo los distintos actores que intervienen en este ámbito con el alumnado; de forma especial, con el alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa.

Esta ordenación y consolidación de las prácticas educativas inclusivas debe ayudar a superar los obstáculos que limitan la presencia, la participación y el progreso del alumnado en el sistema educativo.

 

3. Objetivos de la norma.

 

Establecer  un marco educativo inclusivo requiere la ejecución de prácticas educativas específicas y concretas, cuya definición y regulación debe llevarse a cabo en un marco definido mediante una norma apropiada, en el ámbito de las competencias que el Gobierno atribuye a la Junta de Castilla y León a través de la Consejería de Educación.

 

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

No se aprecia ninguna.

 

 

Fecha de publicación 21 de mayo de 2021

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 31 de mayo de 2021.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Aportaciones de Amnistía Internacional para una educación inclusiva en Castilla y León

31/05/2021  •  Sin comentarios  •  Amnistía Internacional#176552

Adjuntamos documento con aportaciones de Amnistía Internacional.

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