Código de la propuesta: CYL-2021-03-6795
En el artículo 2 se deberían añadir:'Cualquier acuerdo, convenio o política que suponga un gasto igual o superior a 50.000 euros'.Justificación. TODA inversión o desembolso económico debe tener una evaluación.
Ante todo, lamentamos la tardía respuesta a su propuesta, pero está en línea con lo ya previsto en el Proyecto de Decreto. Como puede observarse, en el artículo 4.4 del proyecto, se prevé que la evaluación ex post sea obligatoria para todos los instrumentos de planificación sujetos a evaluación, e incluirá la evaluación de resultados y la evaluación de impactos. En cuanto a la posibilidad de realizar todas las fases de evaluación de una política pública y sus instrumentos de planificación, esto es: ex ante, intermedia y ex post, se ha previsto en el apartado 5 del mismo artículo para todos aquellos instrumentos de planificación cuya vigencia sea igual o superior a cuatro años o impliquen un gasto público igual o superior a la cuantía que precisa la autorización de la Junta de Castilla y León para celebrar contratos de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad (cuantía que actualmente es de 2.000.000 €). Este límite cuantitativo se ha fijado en virtud del principio de coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, especialmente la normativa en materia de contratos y de presupuestos.