De conformidad con el artículo 76, en relación con el artículo 75.4 de la Ley 3/2001, de 3 de Julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 16 de la ley 3/2015, de 4 de marzo, de transparencia y participación ciudadana en Castilla y León, se ha sometido el proyecto de decreto a los trámites de audiencia y de participación ciudadana, entre el 1 y el 13 de marzo de 2021, dando conocimiento del proyecto de decreto a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.A través del Portal del Gobierno Abierto, se ha realizado una propuesta por parte de la Universidad de Burgos:1. En el escrito solicita, en primer lugar, que se mantenga el artículo 3.3 del anterior Decreto de Precios Públicos, en el que se regulaba la posibilidad de establecer precios distintos a los previstos para el estudiante que curse másteres interuniversitarios con universidades españolas o extranjeras, siempre que el precio común se fijase dentro de los umbrales establecidos en el art. 81.3 b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.Frente a ello, hay que decir que el mencionado artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, ha sido modificada por el Real Decreto Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, y ha cambiado la redacción del artículo, quedando del siguiente tenor literal:“Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio”.Se ha eliminado, por tanto, la regulación relativa a los precios de Máster, dejando como única referencia para su cálculo que sea “dentro de los límites de la Conferencia General de Política Universitaria”.No obstante, para evitar perjudicar a aquellas universidades que ya cuentan con estos títulos interuniversitarios, se ha adoptado la postura de incluir un apartado específico relativo a los precios para los másteres interuniversitarios con universidades españolas o extranjeras, vinculando los mismos a los requisitos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria y sin que, en ningún caso, se supere los límites que estaban vigentes en el curso 2019-20202. En segundo lugar, solicita un cambio de redacción en el artículo 12.2 de proyecto de Decreto, en el que se especifique que tendrán derecho a la exención total de los precios por servicios académicos aquellos estudiantes que se matriculen por primera vez en estudios universitarios oficiales, siempre que no hayan sido beneficiarios de esta medida en el anterior sistema de licenciatura.Se acepta, incluyendo en la redacción del artículo 12.2 el siguiente apartado:“No podrá beneficiarse de esta excepción quien ya hubiera disfrutado de la misma para el acceso a alguna de las titulaciones previas al establecimiento del Espacio Europeo de Educación Superior”.3. En tercer lugar, solicita eliminar el estudio “Grado en Ingeniería de Caminos” del Grupo B1, ya que este título se extingue este curso académico 2020/21 y se va a solicitar la supresión del título a la Junta de Castilla y León. Asimismo solicita incluir el Grado en Diseño de Videojuegos, que se pretende ofertar en el curso 2021/22 y está pendiente de verificación.En cuanto a la supresión del Grado en Ingeniería de Tecnologías de Caminos, se acepta dicha propuesta, puesto que la supresión del Grado en Ingeniería de Tecnologías de Caminos se ha informado favorablemente en la Comisión Académica del Consejo de Universidades, en su reunión de 20 de abril de 2021. Posteriormente, mediante Acuerdo de Junta de Castilla y León, se procederá a suprimir dicho título y se comunicará al Ministerio competente en materia de Universidades para darle de baja en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Así lo dispone la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, en su artículo 15.2, cuando dice que “corresponde a la Junta de Castilla y León, mediante acuerdo, la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional”.Respecto a la inclusión del Grado en Diseño de Videojuegos, se acepta y se procede a modificar su denominación en el anexo I, sustituyendo la antigua denominación de “Grado en Diseño y Desarrollo de Videojuegos” por “Grado en Diseño de Videojuegos”.4. En cuarto lugar, solicita los tipos de máster habilitantes contemplados en el Anexo II para para incluir aquellos “másteres que no habilitan para el ejercicio de actividades profesiones regulada en España pero que se les está aplicando los precios establecidos para los másteres que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España”.En el caso de la Universidad de Burgos, serían dos másteres universitarios: Acceso a la Abogacía e Ingeniería Informática. Se rechaza esta alegación por carecer de fundamentación legal, ya que este tipo de másteres especiales carecen de regulación expresa por orden ministerial como másteres habilitantes por lo que no puede incluirse dentro de los mismos. Son el artículo 15.4 y la Disposición Adicional 9ª del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, ambos de naturaleza básica, los que regulan los másteres habilitantes. El artículo 15.4 establece que “Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones”. Y la Disposición Adicional 9ª, al regular la verificación del cumplimiento de las condiciones para los títulos relacionados en este artículo 15.4 señala que “El Ministerio de Educación y Ciencia precisará los contenidos del anexo I del presente real decreto, a los que habrán de ajustarse las solicitudes para la obtención de la verificación de los planes de estudios en los casos a que se refieren los artículos 12.9 y 15.4 de este real decreto, previo informe del Consejo de Universidades y oídos, en su caso, los colegios y asociaciones profesionales concernidos”.Para dar cumplimiento a estas previsiones normativas Gobierno ha aprobado distintas órdenes ministeriales especificando cuándo se trata de un máster habilitante. Por ello, no pueden incluirse entre los mismos este tipo de másteres especiales. 5. Finalmente, respecto al Anexo IV del proyecto de decreto, se propone reducir los apartados y simplificar el texto de los puntos 1.1.a); 1.1.b) y 1.2.Se rechaza dicha solicitud puesto que la redacción del Anexo IV ha sido previamente contrastada con la Comisión Organizadora de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad y es acorde con la redacción ofrecida en años precedentes, sin que la misma haya producido problemas en su interpretación, ofreciendo un fácil entendimiento de la norma.
De conformidad con el artículo 76, en relación con el artículo 75.4 de la Ley 3/2001, de 3 de Julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 16 de la ley 3/2015, de 4 de marzo, de transparencia y participación ciudadana en Castilla y León, se ha sometido el proyecto de decreto a los trámites de audiencia y de participación ciudadana, entre el 1 y el 13 de marzo de 2021, dando conocimiento del proyecto de decreto a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.A través del Portal del Gobierno Abierto, se ha realizado una propuesta por parte de la Universidad de Burgos:1. En el escrito solicita, en primer lugar, que se mantenga el artículo 3.3 del anterior Decreto de Precios Públicos, en el que se regulaba la posibilidad de establecer precios distintos a los previstos para el estudiante que curse másteres interuniversitarios con universidades españolas o extranjeras, siempre que el precio común se fijase dentro de los umbrales establecidos en el art. 81.3 b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.Frente a ello, hay que decir que el mencionado artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, ha sido modificada por el Real Decreto Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, y ha cambiado la redacción del artículo, quedando del siguiente tenor literal:“Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio”.Se ha eliminado, por tanto, la regulación relativa a los precios de Máster, dejando como única referencia para su cálculo que sea “dentro de los límites de la Conferencia General de Política Universitaria”.No obstante, para evitar perjudicar a aquellas universidades que ya cuentan con estos títulos interuniversitarios, se ha adoptado la postura de incluir un apartado específico relativo a los precios para los másteres interuniversitarios con universidades españolas o extranjeras, vinculando los mismos a los requisitos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria y sin que, en ningún caso, se supere los límites que estaban vigentes en el curso 2019-20202. En segundo lugar, solicita un cambio de redacción en el artículo 12.2 de proyecto de Decreto, en el que se especifique que tendrán derecho a la exención total de los precios por servicios académicos aquellos estudiantes que se matriculen por primera vez en estudios universitarios oficiales, siempre que no hayan sido beneficiarios de esta medida en el anterior sistema de licenciatura.Se acepta, incluyendo en la redacción del artículo 12.2 el siguiente apartado:“No podrá beneficiarse de esta excepción quien ya hubiera disfrutado de la misma para el acceso a alguna de las titulaciones previas al establecimiento del Espacio Europeo de Educación Superior”.3. En tercer lugar, solicita eliminar el estudio “Grado en Ingeniería de Caminos” del Grupo B1, ya que este título se extingue este curso académico 2020/21 y se va a solicitar la supresión del título a la Junta de Castilla y León. Asimismo solicita incluir el Grado en Diseño de Videojuegos, que se pretende ofertar en el curso 2021/22 y está pendiente de verificación.En cuanto a la supresión del Grado en Ingeniería de Tecnologías de Caminos, se acepta dicha propuesta, puesto que la supresión del Grado en Ingeniería de Tecnologías de Caminos se ha informado favorablemente en la Comisión Académica del Consejo de Universidades, en su reunión de 20 de abril de 2021. Posteriormente, mediante Acuerdo de Junta de Castilla y León, se procederá a suprimir dicho título y se comunicará al Ministerio competente en materia de Universidades para darle de baja en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Así lo dispone la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, en su artículo 15.2, cuando dice que “corresponde a la Junta de Castilla y León, mediante acuerdo, la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional”.Respecto a la inclusión del Grado en Diseño de Videojuegos, se acepta y se procede a modificar su denominación en el anexo I, sustituyendo la antigua denominación de “Grado en Diseño y Desarrollo de Videojuegos” por “Grado en Diseño de Videojuegos”.4. En cuarto lugar, solicita los tipos de máster habilitantes contemplados en el Anexo II para para incluir aquellos “másteres que no habilitan para el ejercicio de actividades profesiones regulada en España pero que se les está aplicando los precios establecidos para los másteres que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España”.En el caso de la Universidad de Burgos, serían dos másteres universitarios: Acceso a la Abogacía e Ingeniería Informática. Se rechaza esta alegación por carecer de fundamentación legal, ya que este tipo de másteres especiales carecen de regulación expresa por orden ministerial como másteres habilitantes por lo que no puede incluirse dentro de los mismos. Son el artículo 15.4 y la Disposición Adicional 9ª del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, ambos de naturaleza básica, los que regulan los másteres habilitantes. El artículo 15.4 establece que “Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones”. Y la Disposición Adicional 9ª, al regular la verificación del cumplimiento de las condiciones para los títulos relacionados en este artículo 15.4 señala que “El Ministerio de Educación y Ciencia precisará los contenidos del anexo I del presente real decreto, a los que habrán de ajustarse las solicitudes para la obtención de la verificación de los planes de estudios en los casos a que se refieren los artículos 12.9 y 15.4 de este real decreto, previo informe del Consejo de Universidades y oídos, en su caso, los colegios y asociaciones profesionales concernidos”.Para dar cumplimiento a estas previsiones normativas Gobierno ha aprobado distintas órdenes ministeriales especificando cuándo se trata de un máster habilitante. Por ello, no pueden incluirse entre los mismos este tipo de másteres especiales. 5. Finalmente, respecto al Anexo IV del proyecto de decreto, se propone reducir los apartados y simplificar el texto de los puntos 1.1.a); 1.1.b) y 1.2.Se rechaza dicha solicitud puesto que la redacción del Anexo IV ha sido previamente contrastada con la Comisión Organizadora de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad y es acorde con la redacción ofrecida en años precedentes, sin que la misma haya producido problemas en su interpretación, ofreciendo un fácil entendimiento de la norma.