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Divorciados/as con hijos SOMOS MONOPARENTALES

Anónimo#186826 Anónimo#186826  •  23/11/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-11-6678

Esta ley deja fuera de la monoparentalidad a la mayoría de las familias monoparentales: familias compuestas por dos integrantes: padre o madre con uno hijo o 2 hijos cuya patria potestad la tiene un progenitor con el que conviven habitualmente, el cual se enfrenta a los mismos problemas de conciliación y falta de recursos que las familias reconocidas como monoparentales.Así mismo las familias con custodia compartida tienen que afrontar los mismos problemas de conciliación que cualquier familia monoparental, o alguien piensa que una empresa te cambia las condiciones de una semana para otra?Divorciados con hijos monoparentales YA!!!
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  • Administrador #1  •  16/02/2021 12:33:47

    Muchas gracias por su participación. Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.Se rechaza: El concepto monoparental a los efectos de esta norma significa que solo existe una persona que asume la responsabilidad y las cargas del conjunto familiar. En las situaciones de divorcio o separación, aunque no se conviva con la expareja, a todos los efectos existen dos progenitores y ambos son corresponsables en el sostenimiento y educación de los descendientes. Por lo tanto, la monoparentalidad implica que una sola persona asume el peso de la familia en soledad. Es por este motivo que los casos de separación y divorcio que ha incluido esta norma exijan la acreditación del impago de la pensión de alimentos, ya que es la única forma de comprobar que la otra persona responsable del sostenimiento de la Unidad familiar efectivamente no está cumpliendo con sus responsabilidades, recayendo todo el peso sobre un solo progenitor. Por otro lado, en el caso de las custodias compartidas, es mucho más evidente y constatable aún que ambos progenitores han optado por repartir equitativamente dichas responsabilidades y cargas.

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