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Artículo 2.3 Definición: No se entiende la equiparación a responsable de familia monoparental la circunstancia de ser víctima de terrorismo

Anónimo#186589 Anónimo#186589  •  19/11/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-11-6674

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  • Administrador #1  •  16/02/2021 12:28:19

    Muchas gracias por su participación. Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.Se acepta: efectivamente el objeto de este proyecto es el reconocimiento de una situación, y no el establecimiento de ayudas o beneficios a determinados colectivos. En este sentido, las víctimas del terrorismo ya vendrían reconocidas como tales por otros organismos en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, y a lo que obliga dicha norma es a que las subvenciones y ayudas que convoque la Administración de la Comunidad de Castilla y León incorporen entre los criterios para su concesión, en aquellos casos en que por su contenido se estime procedente, la apreciación de la circunstancia de ser víctima del terrorismo. Por tanto, nada aportaría a las mismas ser reconocidas a través de este texto.

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