Código de la propuesta: CYL-2020-11-6672
Opino que deberían incluir también a las personas con custodia compartida que tengan ingresos bajos (que se incluya para el cálculo la pensión de alimentos).Las custodias compartidas son las grandes olvidadas de la administración y hay muchas personas cuya ex pareja tiene unos ingresos muy altos mientras que ellas apenas tienen lo mínimo para subsistir y también se tienen que hacer cargo de los niños en los períodos que por convenio les corresponden, siendo en estos períodos también una familia monoparental.
Muchas gracias por su participación. Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.Se rechaza esta observación, puesto que el concepto monoparental a los efectos de esta norma significa que solo existe una persona que asume la responsabilidad y las cargas del conjunto familiar. En las situaciones de divorcio o separación, aunque no se conviva con la expareja, a todos los efectos existen dos progenitores y ambos son corresponsables en el sostenimiento y educación de los descendientes, y mucho más en el caso de las custodias compartidas, en las que ambos progenitores han optado por repartir equitativamente dichas responsabilidades y cargas. Por lo tanto, la monoparentalidad implica que una sola persona asume todo el peso de la familia en soledad. Por otro lado, aceptar esta propuesta supondría una discriminación para aquellas familias no separadas con ingresos escasos, cuyos progenitores también comparten las obligaciones derivadas del sostenimiento y atención a los hijos.