También deberíamos incluir a las mujeres que tienen hijos aunque estén separadas de sus parejas ya que en muchos lugares no las consideran monoparentales y también serían madres solteras
Muchas gracias por su participación. Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones:Entendiendo que el título ya es una observación en sí, se acepta la misma, teniendo en cuenta que precisamente el objeto de esta norma es establecer un título, aunque no necesariamente lleve el formato de tarjeta, con el cual estas familias puedan ser identificadas a efectos de acceder a ayudas. Estas ayudas, entre ellas a la conciliación, se irán implantando por cada organismo competente. En cuanto a la consideración que hace posteriormente respecto de las mujeres separadas, se rechaza esta observación, puesto que el concepto monoparental a los efectos de esta norma significa que solo existe una persona que asume la responsabilidad y las cargas del conjunto familiar. En las situaciones de divorcio o separación, aunque no se conviva con la expareja, a todos los efectos existen dos progenitores y ambos son corresponsables en el sostenimiento y educación de los descendientes. Por lo tanto, la monoparentalidad implica que una sola persona asume el peso de la familia en soledad. Es por este motivo que los casos de separación y divorcio que ha incluido esta norma exijan la acreditación del impago de la pensión de alimentos, ya que es la única forma de comprobar que la otra persona responsable del sostenimiento de la Unidad familiar efectivamente no está cumpliendo con sus responsabilidades, recayendo todo el peso sobre una sola persona.
Muchas gracias por su participación. Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones:Entendiendo que el título ya es una observación en sí, se acepta la misma, teniendo en cuenta que precisamente el objeto de esta norma es establecer un título, aunque no necesariamente lleve el formato de tarjeta, con el cual estas familias puedan ser identificadas a efectos de acceder a ayudas. Estas ayudas, entre ellas a la conciliación, se irán implantando por cada organismo competente. En cuanto a la consideración que hace posteriormente respecto de las mujeres separadas, se rechaza esta observación, puesto que el concepto monoparental a los efectos de esta norma significa que solo existe una persona que asume la responsabilidad y las cargas del conjunto familiar. En las situaciones de divorcio o separación, aunque no se conviva con la expareja, a todos los efectos existen dos progenitores y ambos son corresponsables en el sostenimiento y educación de los descendientes. Por lo tanto, la monoparentalidad implica que una sola persona asume el peso de la familia en soledad. Es por este motivo que los casos de separación y divorcio que ha incluido esta norma exijan la acreditación del impago de la pensión de alimentos, ya que es la única forma de comprobar que la otra persona responsable del sostenimiento de la Unidad familiar efectivamente no está cumpliendo con sus responsabilidades, recayendo todo el peso sobre una sola persona.