Código de la propuesta: CYL-2020-11-6668
El permiso por nacimiento, acogida o adopción de familias monoparentales debería ser igual que el de familias de dos progenitores (permiso de la madre+permiso del padre). La Constitución Española recoge que no deberían ser discriminados por razón de nacimiento.
Muchas gracias por su participación. Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones:Se rechaza. El objeto de esta norma es regular el reconocimiento de la condición de familia monoparental, su alegación no puede ser atendida puesto que la regulación y, en su caso, modificación de régimen de permisos y más concretamente el de nacimiento, corresponde a la Administración General de Estado a través de la Tesorería General de la Seguridad Social. Por tanto, una vez obtenido el reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en base a lo establecido en este Decreto, deberán ser los organismos competentes en cada materia quienes establezcan los beneficios que las mismas pueden obtener