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Modificación de la normativa urbanística en los municipios rurales

Anónimo#186274 Anónimo#186274  •  10/11/2020  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2020-11-6647

La actual normativa en materia urbanística, en particular las normas subsidiarias de ámbito provincial, fijan limitaciones absurdamente restrictivas para las construcciones en suelo rústico. Se trata de municipios con muy escaso desarrollo urbanístico (nulo en la mayor parte de los casos), en los que se impide que una construcción ocupe más de un 20 % de la parcela. Esta norma, unida a la pequeña dimensión de las parcelas en gran parte de la comunidad impide en la práctica la ubicación de instalaciones agroganaderas o agroindustriales en el medio rural, que es el lugar más lógico para que se instalen. A ello se une una normativa ambiental excesivamente rigorista, con una gran parte de la comunidad protegida por figuras ambientales que en la práctica, además de limitar el desarrollo socioeconómico, lleva en ocasiones al absurdo, como son las instalaciones de parques solares en fincas agrícolas potencialmente productivas, que pueden proporcionar trabajo y renta, cuando en las proximidades hay terrenos improductivos, como brezales o jarales, donde estas instalaciones se podrían ubicar prácticamente sin menoscabo de los valores naturales.En resumen: nos faltan muchas cosas, pero tenemos suelo, sol y agua: aprovechémoslos de una vez. El resto irá viniendo por añadidura, si asumimos que somos una región que busca activamente su futuro, y no un parque temático que espera que los de fuera vengan a resolverles sus problemas (que no van a venir).