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Observaciones de Amnistía Internacional


Código de la propuesta: CYL-2020-11-6628

Adjuntamos un documento con las observaciones de Amnistía Internacional sobre el Anteproyecto.

Documentos (1)

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  • Administrador #1  •  25/01/2021 13:15:12

    Muchas gracias por su participación.Una vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al Anteproyecto de Ley de garantías de atención a las personas con discapacidad a lo largo de su vida, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones:Se acepta e incorpora en el proyecto la propuesta formulada de vincular el contenido de esta ley con el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, ya que va a permitir integrar las medidas que se deriven de esta futura Ley en el conjunto de acciones dirigidas a la atención a las personas con discapacidad en Castilla y León. Esto permitirá incluir en este Plan los indicadores y objetivos concretos, así como la financiación necesaria para el desarrollo del articulado de esta Ley. Por otra parte, el citado Plan tiene procesos de seguimiento y evaluación específicos que permitirá, por tanto, evaluar las medidas que se deriven de esta Ley, siendo en este instrumento donde mejor se pueden recoger estos procesos.Por lo que se refiere a la coordinación entre los diversos agentes implicados en el ámbito de la discapacidad en Castilla y León, se realiza a través de diversos órganos en base al objetivo y/o contenidos de dicha coordinación, siendo, entre todos ellos, el Consejo de Servicios Sociales, a través de la Sección de Atención a personas con discapacidad, el que tiene un mayor ámbito y nivel de representación. Por otra parte, existen vías estables y permanentes de colaboración y coordinación con el tercer sector social, a través de Cermi Castilla y León, por lo que no es necesario desarrollar nuevas estructuras, que dupliquen y hagan más complejos los procesos de colaboración y coordinación. Del mismo modo, hay que señalar que actualmente ya existen instrumentos jurídicos y administrativos que permiten a las personas con discapacidad reclamar los derechos que les son reconocidos ope legis. Igualmente, hay que señalar que, los procesos de participación de las personas con discapacidad en sus propias organizaciones no son motivo de regulación de esta Ley. Existe normativa específica que afecta al funcionamiento de las asociaciones y es en ese marco en el que debe reivindicarse los cambios necesarios.Por último, indicar que se ha valorado positivamente y se incorporará en el proyecto, la propuesta formulada sobre formación a impartir a los profesionales, que incluya, además de los aspectos éticos, contenidos relacionados con los derechos humanos.

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