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Hucho

Anónimo#116301 Anónimo#116301  •  25/09/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-09-6577

La normativa sobre el Hucho no tiene sentido
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  • Administrador #1  •  03/11/2020 09:11:15

    Agradecemos su colaboración y su aportación a través de las sugerencias presentadas.En el caso del hucho se trata de una especie de interés deportivo que no está incluida en el Catálogo de especies exóticas invasoras según lo dispuesto en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Por lo tanto la gestión técnica de la especie se modula dependiendo del tipo de masa de agua. En el caso del coto de Pesca de Villagonzalo II la gestión se circunscribe a su propio Plan de pesca recogido en la Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca. Fuera del tramo indicado, existe una diferencia en el tratamiento entre las aguas trucheras y las no trucheras. En las aguas trucheras, la trucha común como especie de interés preferente es objeto es especial conservación y cualquier ejemplar de hucho podrá ser capturado sin talla ni cupo. Sin embargo en las aguas no trucheras el hucho permite el control de especies exóticas invasoras más lesivas existentes en dichos tramos por lo cual su carácter predador permite reducir las poblaciones de dichas especies mediante un control natural y por esa razón se establece un cupo de cero ejemplares.

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