Código de la propuesta: CYL-2020-10-6569
El Colegio de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla y León (COLEF Castilla y León), realiza las siguientes aportaciones:• Personal técnico cualificado para la realización de las pruebas físicas. Todos y cada uno de los miembros del personal especializado que desempeñen las pruebas de aptitud física deben ser cualificados.• Diseño adecuado de las pruebas físicas según el puesto de trabajo. Otras condiciones como la velocidad de reacción u otras pruebas como la de agilidad podrían ser incorporadas o sustituir a las ya establecidas para adecuar la evaluación de la capacidad necesaria a las funciones a realizar como Agente de la Policía Local en Castilla y León.
Le damos las gracias por sus aportaciones. En relación a su propuesta referente a que todos y cada uno de los miembros del personal especializado que desempeñen las pruebas de aptitud física deban ser cualificados, se considera innecesaria al considerar que resulta suficientemente garantizada la capacidad y competencia del personal que vaya a llevar a cabo la valoración de las citadas pruebas, con que se cuente con un técnico cualificado en la materia. Por otro lado, no se encuentra reserva legal en la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León para que tales atribuciones de evaluación de aptitudes físicas en procedimientos selectivos deba corresponder a las profesiones reguladas en exclusiva a en la indicada ley: Monitor Deportivo, Entrenador Deportivo, Preparador Físico y Director Deportivo. A mayor abundamiento, el artículo 2 m) de esta Ley recoge la definición de cualificación profesional, entendiendo como tal: “La capacidad para el ejercicio de una determinada profesión, que viene acreditada oficialmente por un título de formación, por un certificado de competencia, por una experiencia profesional formalmente reconocida, o bien por el concurso de más de una de tales circunstancias”; esto es, no sólo la acreditación de la capacidad para el ejercicio de una determinada profesión queda circunscrito a la posesión de un certificado de competencia.Por otro lado, en la normativa específica reguladora de los procedimientos para el acceso a la función pública tampoco se exige una cualificación específica para la realización de las pruebas físicas que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas. No se contempla ni en el artículo 63 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, como tampoco se establece en el artículo 13 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado al referirse a que los tribunales que “podrán disponer de asesores especialistas para todas o algunas de sus pruebas”; esa especialidad por tanto, en modo alguno puede traducirse en que todos y cada uno de los componentes del equipos asesor de las pruebas físicas estén en posesión de un determinado título académico.La segunda de sus sugerencias tiene por objeto el tipo de pruebas físicas a realizar, proponiéndose realizar una evaluación de la velocidad de reacción y una prueba de habilidad en el medio terrestre. Si bien se reconoce que las pruebas propuestas pudieran resultar adecuadas a fin de valorar la aptitud física de los aspirantes, en el desarrollo de cada una de las pruebas de que se compone la fase de oposición, resulta preciso acotar un mínimo de rendimientos o competencias exigibles, no pudiéndose abarcar todas las competencias deseables en un aspirante; esto es, debe acotarse, de entre todas las posibles pruebas físicas a desarrollar, aquellas que se consideran imprescindibles para valorar la capacidad necesaria para las funciones a desarrollar por los futuros agentes de Policía Local. En tal sentido, se considera que el proyecto de orden contempla la evaluación de la condición física de manera suficiente con las pruebas que contiene (potencia de tren superior, potencia de tren inferior, velocidad, resistencia y natación).