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Cumplir la normativa en vigor, antes de elaborar normativa nueva.

Felipe#124115 Felipe#124115  •  05/08/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-08-6546

Antes de elaborar Ordenes de desarrollo, que no desarrollan Decretos de la JCyL en vigor, se debería cumplir lo establecido en el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial y la Orden de 19 de diciembre de 1980 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, de liberalización industrial.Teniendo en cuenta que tambien existe el Proyecto de Decreto por el que se regula el registro industrial de CyL y las responsabilidades de los agentes en materia de seguridad industrial parece conveniente relacionar ambas normas ya que el problema de las instalaciones es su registro en el Organo competente en materia de industria.Es necesario cumplir la legislación en vigor en lo referente a los cambios de titular y de las responsabilidades en el uso de las instalaciones de seguridad industrial.
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  • Administrador #1  •  23/09/2020 14:42:14

    La regulación de la presente Orden no exime el cumplimiento de la normativa en vigor. Además, el desarrollo del decreto que regulará el Registro Industrial se ha hecho en paralelo con la presente Orden, pretendiendo ambas regulaciones que las instalaciones y los agentes actuantes sujetos a reglamentación industrial cumplan la normativa a la que están sujetos.

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