Código de la propuesta: CYL-2020-07-6545
El principal motivo de no disponer de la documentación de las instalaciones sometidas a normativa de seguridad industrial se debe a que no se comunican los cambios de titular de las mismas a los Servicios Territoriales competentes y cuando se hacen estos cambios de titular no se realizan las verificaciones de las instalaciones correspondientes.Debe tenerse en cuenta este motivo para la regularización de las instalaciones, pues estas pueden encontrarse regularizadas y no haberse realizado el correspondiente tramite de cambio de titular de las mismas.Debería habilitarse un procedimiento para requerir al agente correspondiente la existencia de documentación de instalaciones en el emplazamiento de la no regularizada, con la identificación de los titulares anteriores de los contratos de suministro de energía u otros servicios.
La obligación de comunicar el cambio de titular no debe confundirse con el objeto de la presente Orden, que pretende regularizar aquellas instalaciones que no se encuentran inscritas, y por lo tanto, están en una situación de incumplimiento reglamentario, facilitando al titular de la instalación la regularización de sus instalaciones, independientemente de los titulares anteriores que hubiera podido tener la instalación.