No se acepta la propuesta al resultar innecesaria. El proyecto de decreto tiene por objeto establecer las condiciones y limitaciones para celebrar las sesiones de juventud, siendo decisión del titular del establecimiento, instalación o espacio abierto en que puedan desarrollarse (apartado B.5 del Catálogo especificado como Anexo en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León), el celebrar sesiones de juventud en exclusiva, o si por el contrario, abre en las franja horaria correspondiente para público mayor de edad. Dicho proyecto de decreto desarrolla lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, el cual determina en qué establecimientos públicos pueden desarrollarse estas sesiones de juventud; siendo ése el marco en que debe adecuarse la regulación que se propone.
No se acepta la propuesta al resultar innecesaria. El proyecto de decreto tiene por objeto establecer las condiciones y limitaciones para celebrar las sesiones de juventud, siendo decisión del titular del establecimiento, instalación o espacio abierto en que puedan desarrollarse (apartado B.5 del Catálogo especificado como Anexo en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León), el celebrar sesiones de juventud en exclusiva, o si por el contrario, abre en las franja horaria correspondiente para público mayor de edad. Dicho proyecto de decreto desarrolla lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, el cual determina en qué establecimientos públicos pueden desarrollarse estas sesiones de juventud; siendo ése el marco en que debe adecuarse la regulación que se propone.