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Prever la celebración de sesiones de modo exclusivo

O.J.#111833 O.J.#111833  •  15/06/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-06-6485

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  • Administrador #1  •  03/08/2020 09:25:36

    No se acepta la propuesta al resultar innecesaria. El proyecto de decreto tiene por objeto establecer las condiciones y limitaciones para celebrar las sesiones de juventud, siendo decisión del titular del establecimiento, instalación o espacio abierto en que puedan desarrollarse (apartado B.5 del Catálogo especificado como Anexo en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León), el celebrar sesiones de juventud en exclusiva, o si por el contrario, abre en las franja horaria correspondiente para público mayor de edad. Dicho proyecto de decreto desarrolla lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, el cual determina en qué establecimientos públicos pueden desarrollarse estas sesiones de juventud; siendo ése el marco en que debe adecuarse la regulación que se propone.

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