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(2020/02) Procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regula el proceso de admisión del alumnado en enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos de la Comunidad de CyL (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

A tales efectos, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regula el proceso de admisión del alumnado enenseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos de laComunidad de Castilla y León. 

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Orden EDU/788/2010, de 7 de junio, regula el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Decreto 11/2013, de 14 de marzo, que ha sido derogado por Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

La disposición adicional cuarta del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, establece en que la admisión a las enseñanzas de educación de personas adultas se regulará por su normativa específica.

Por este motivo y dado que hasta el momento se viene utilizando para regular este proceso la Orden EDU/788/2010, de 7 de junio, procede crear un nuevo Decreto que regule la admisión del alumnado en las enseñanzas regladas de educación de personas adultas en los centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, adaptado a los nuevos aspectos y necesidades contempladas en la normativa vigente.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Capítulo IX del título I a la Educación de personas adultas.

La Ley 3/2002, de 9 de abril, establece el marco general de la educación de personas adultas y los instrumentos para su desarrollo en la Comunidad de Castilla y León. En su artículo 8 define los centros en los que puede impartirse la educación de personas adultas en la Comunidad y su artículo 16 trata de los destinatarios de cada uno de los programas.

El Decreto 105/2004, de 7 de octubre establece la estructura y organización de la educación de personas adultas, concretando las áreas y niveles de enseñanzas así como las formas de acceso a las mismas.

El proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, regulado por Orden EDU/788/2010 de 7 de junio, se encuentra en el marco del Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regulaba la admisión la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y que ha sido derogado por Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo que corresponde a la Comunidad de Castilla y León y en consonancia con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, la admisión a las enseñanzas de educación de personas adultas se regulará por su normativa específica.

En consecuencia, procede ahora regular los distintos aspectos a los que deberá acomodarse el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos a fin de garantizar el desarrollo y la correcta aplicación de la normativa vigente y garantizar el principio de igualdad de oportunidades y de transparencia de todo el proceso.

c) Objetivos de la norma.

Regular los procesos de admisión en las enseñanzas regladas de educación de personas adultas que se imparten en los centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, salvo las enseñanzas de formación profesional y las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen nocturno, que se regirán por su normativa específica.

d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa. 

Fecha de publicación 31 de enero de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 10 de febrero de 2020.

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10/02/2020  •  Sin comentarios  •  Lidia Getino Llamas Dir.ª CEPA Faustina Álvarez Gª#180345

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