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(2020/01) Procedimiento para la elaboración de una orden para la regulación y la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria y de final de etapa, y su aplicación al alumnado de los centros de CyL en el curso 2019-2020. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria y de final de etapa, y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León en el curso escolar 2019-2020:

 

a)  Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la promulgación de la norma referenciada se pretende dotar de un marco jurídico a la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria y a la evaluación de final de etapa de educación primaria.

Las evaluaciones deben ser un ejercicio de transparencia en todo su recorrido, en el que se garantice la publicidad y el conocimiento de los criterios que se han de aplicar. La evaluación de tercer curso de educación primaria tiene un carácter informativo y orientador para el alumnado y familias, equipos docentes, centros y Administración educativa, concibiéndose como un sistema objetivo de señalización de objetivos, contenidos y competencias que deben adquirir los alumnos y alumnas al finalizar dicho curso. Por su parte, la evaluación final de educación primaria, por su carácter muestral, servirá como instrumento de evaluación del sistema educativo.

  b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, prevé en el artículo 20.3 la realización por los centros de una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria según dispongan las Administraciones educativas, y en el artículo 21 regula una evaluación final de Educación Primaria, la cual, según la disposición final quinta de la citada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 1 del Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, será considerada muestral y tendrá finalidad diagnóstica.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, regula en su artículo 12 las evaluaciones individualizadas, de tercer curso y final, de la etapa de educación primaria.

El Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, regula las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con el fin de asegurar unas características de evaluación mínimas comunes a toda España, previendo en su artículo 4.1 que el diseño, aplicación y corrección de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas. No obstante las previsiones de esta norma únicamente serán aplicables en lo que no se opongan al Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre.

El Decreto 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, regula en el artículo 31 estas evaluaciones.

Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.

c) Objetivos de la norma.

El objetivo de esta Orden consiste en mejorar el modelo educativo de Castilla y León mediante la comprobación del grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática, en el caso de la evaluación de tercer curso de educación primaria, y mediante la comprobación del grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de esta etapa, en el supuesto de la evaluación de sexto de educación primaria.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.

Fecha de publicación 14 de enero de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 24 de enero de 2020.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Que habría que eliminar este tipo de evaluaciones. Realmente no aportan nada

17/01/2020  •  Sin comentarios  •  Anónimo#179438

Además de para tener un ranking, público o no público, ¿qué están aportando este tipo de evaluaciones? ¿existe una política para incidir en los centros con peores resultados? ¿Se utiliza para aumentar la inversión en materias concretas reduciendo ratios, por ejemplo? A la hora de la verdad no tiene una incidencia directa en las políticas educativas de forma concreta y palpable.... Sólo es pérdida de tiempo, esfuerzos y recursos.

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