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RESPETO AL CARÁCTER PROPIO DE LOS CENTROS CONCERTADOS


Código de la propuesta: CYL-2020-01-6323

En el Capítulo IV del Título II se regulan las “medidas en el ámbito de la educación”. Entendemos que, en todo caso, las acciones y medidas que se prevén en este Capítulo deben respetar el carácter propio y el proyecto educativo de los centros privados concertados de modo que, conforme a su ideario, se lleven a cabo las actuaciones pertinentes de cara a garantizar el respeto a todas las personas independientemente de su orientación sexual e identidad de género de cada una. Escuelas Católicas Castilla y León
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  • Administrador #1  •  05/02/2021 13:57:14

    Respecto a la necesidad de esta ley señalar que actualmente 13 Comunidades Autónomas cuentan con leyes específicas sobre la materia. Por otro lado, garantizar la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en Castilla y León formaba parte de los programas electorales de casi todos los partidos políticos que conforman en la presente legislatura las Cortes de Castilla y León. Igualmente, impulsar una Ley para garantizar, en el ámbito de las competencias propias de la Comunidad, el principio de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género de las personas homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, forma parte del acuerdo de gobierno suscrito entre el Partido Popular y Ciudadanos.

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