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Normas en materia de conflictos de intereses

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  20/11/2019  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2019-11-6198

“Los conflictos de intereses ponen de manifiesto una situación en la que los funcionarios públicos actúan, o pretenden actuar o crean la apariencia de actuar en beneficio de un interés particular. Los conflictos de intereses se han incluido en el ámbito de aplicación de una amplia gama de instrumentos de lucha contra la corrupción y mecanismos de revisión, incluidos los de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (UNCAC), el GRECO y la OCDE.Los reglamentos y sanciones aplicables a los conflictos de intereses varían en la UE. Algunos Estados miembros disponen de legislación específica que cubre una amplia gama de cargos públicos electos y designados, así como los organismos especializados encargadas de llevar a cabo los controles. El nivel de control varía de un Estado miembro a otro: algunos tienen organismos independientes que controlan los conflictos de intereses, pero la capacidad de resolver estas situaciones a escala nacional es limitada y el seguimiento de sus decisiones es insuficiente; otros tienen una comisión ética encargada de tales verificaciones y que informa al Parlamento; los controles de los parlamentarios han sido realizados en algunos casos por una comisión parlamentaria o, en otros, por una comisión encargada de efectuar controles de los conflictos de intereses y las declaraciones de patrimonio, si bien a menudo con una capacidad y unas facultades sancionadoras limitadas. Las verificaciones sustanciales son a menudo formales y se limitan fundamentalmente a controles administrativos. La capacidad de control y las herramientas necesarias para llevar a cabo controles sustanciales son a menudo insuficientes.En todos los ámbitos plantean dificultades especiales las escasas e indulgentes sanciones aplicables a los cargos electos. Cuando regulan los conflictos de intereses, los códigos de conducta de las diversas asambleas elegidas no suelen estar acompañados de sanciones disuasorias. La disciplina y el autocontrol de los partidos pueden no ser lo bastante eficaces a este respecto. Además, la cancelación de los contratos y procedimientos concluidos o celebrados en situación de conflicto de intereses, o la recuperación de los daños estimados, a menudo se remiten al Derecho civil general y no se aplican efectivamente.Los conflictos de intereses en el proceso de toma de decisiones, asignación de fondos públicos y contratación pública, sobre todo en el nivel local, son recurrentes en muchos Estados miembros. El presente informe analiza los retos particulares en este sentido, a escala regional y local, en aquellos Estados miembros donde estos problemas parecen ser más graves. Hay diferencia (a menudo grande) entre las administraciones regionales y locales, y falta un planteamiento coherente para imponer normas mínimas y sensibilizar a este respecto. Los conflictos de intereses, por regla general, no están tipificados como delitos en los Estados miembros de la UE. En un Estado miembro, los conflictos de intereses están penalizados, aunque no existe aún un registro de procesamientos. Algunas formas de conflictos de intereses (el interés ilegal en una actividad que los funcionarios públicos gestionan o supervisan) están también tipificadas como delitos en otro Estado miembro. La movilidad laboral entre los sectores público y privado es esencial para el funcionamiento de una sociedad moderna y puede aportar importantes beneficios al sector público y privado. Ello implica, sin embargo, un riesgo potencial de que antiguos funcionarios públicos revelen información sobre sus funciones anteriores que no debía hacerse pública, y que antiguo personal del sector privado asuma funciones públicas que den lugar a conflictos de intereses con respecto a su antiguo empleador. Esta situación se aborda expresamente solo en algunos Estados miembros, y su aplicación es a menudo frágil” [INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO, Bruselas, 3.2.2014, COM(2014) 38].