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Agencia Valenciana Antifraude

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  18/11/2019  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2019-11-6186

La Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana se creó mediante Ley 11/2016, de 20 de noviembre, de la Generalitat, modificada por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.La Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana se encuentra adscrita a Les Corts. Se configura como entidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.La Agencia es un instrumento de prevención, investigación y combate del fraude y la corrupción, con capacidad para proteger a las personas denunciantes. Su finalidad primordial es fortalecer la actuación de las administraciones e instituciones públicas valencianas para evitar que se produzca un deterioro moral y un empobrecimiento económico que redunde en perjuicio de la ciudadanía valenciana.Así mismo, la Agencia se crea para el impulso de la integridad y la ética pública, y para el fomento de una cultura de buenas prácticas y de rechazo al fraude y la corrupción en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas y en la gestión de los recursos públicos.La Agencia Valenciana Antifraude (nombre abreviado) actúa con independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones y se relaciona con el Consell, los gobiernos locales y el resto de instituciones valencianas conforme establece su ley de creación.Su creación se realiza al amparo del artículo 49.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que otorga competencia exclusiva a la Generalitat Valenciana en la organización de sus instituciones de autogobierno.Con su creación, la Generalitat cumple la Resolución 58/4 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2003, por la que se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, cuyo artículo 6 establece la necesidad de crear órganos independientes encargados de prevenir la corrupción en los distintos Estados partes, dotados de los recursos materiales y el personal especializado que sean necesarios, y de la capacitación que dicho personal pueda requerir para el desempeño de sus funciones.Así pues, son referentes de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de creación de la Agencia Valenciana Antifraude, lo dispuesto en el artícullo 36 de la mencionada Resolución 58/4, que hace mención, específicamente, a la creación de órganos especializados, y otros acuerdos de importancia en materia anticorrupción en el marco de la Unión Europea y del Consejo de Europa, como el Convenio sobre derecho civil sobre la Corrupción del Consejo de Europa de 4 de noviembre de 1999, el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que impone a la Comisión y a los Estados miembros la obligación de combatir el fraude y cualesquiera actividades ilegales que perjudiquen sus intereses financieros, con efecto disuasorio y capacidad para prestar una protección eficaz, la Resolución 24/97 del Consejo de Europa sobre los veinte principios rectores de la lucha contra la corrupción, la Recomendación R (2000) 10, del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre códigos de conducta para los funcionarios públicos, adoptada el 11 de mayo de 2000, y la Recomendación R (2003) 4, del Comité de Ministros a los Estados miembros relativa a las reglas comunes contra la corrupción en la financiación de partidos políticos y campañas electorales, adoptada el 8 de abril de 2003.https://www.antifraucv.es/es/