Código de la propuesta: CYL-2019-11-6182
“A juzgar por los procesamientos por corrupción en la contratación pública en los Estados miembros, los problemas más frecuentes son: redacción de especificaciones a la medida para favorecer a determinados licitadores; división de las licitaciones públicas en licitaciones más pequeñas para evitar los procedimientos competitivos; conflictos de intereses que afectan a diversas etapas de los procedimientos y que atañen no solo a los funcionarios responsables de la contratación pública, sino también a niveles más altos de los poderes adjudicadores; criterios de selección desproporcionados e injustificados; exclusión injustificada de licitadores; uso injustificado de procedimientos de emergencia; análisis inadecuado de las situaciones en las que los precios ofertados eran demasiado bajos; confianza excesiva en el precio más bajo como el criterio más importante en detrimento de los criterios relativos a la calidad de las prestaciones y la capacidad de prestación; excepciones injustificadas a la obligación de publicar la licitación. Aparte del procedimiento de contratación pública, las auditorías han apuntado en muchos casos riesgos relacionados con la fase posterior a la adjudicación, donde también pueden darse sobornos y, por ejemplo, la calidad de las prestaciones se ve comprometida intencionadamente. Otras tendencias de la corrupción con posterioridad a la adjudicación incluyen la justificación insuficiente de modificaciones de los contratos públicos y la modificación posterior de contratos que alteran el pliego de condiciones y elevan el presupuesto.Un estudio de 2013 sobre la detección y reducción de la corrupción en la contratación pública en la UE identificó cuatro tipos principales de prácticas irregulares en relación con 96 casos en los que la presunción de corrupción ya se ha confirmado en sentencias definitivas, o en los que existen serios indicios de prácticas corruptas. Estas prácticas consisten en: 1) licitación fraudulenta (en forma de supresión de ofertas, ofertas complementarias, rotación de ofertas y subcontratación), cuando se «promete» el contrato a un contratista con o sin el consentimiento de funcionarios públicos; 2) soborno, cuando el funcionario público solicita o acepta un soborno que se contabilizará en el procedimiento de licitación, incluidos los procedimientos administrativos; 3) conflicto de intereses; 4) otras irregularidades, incluida la mala gestión o la negligencia dolosas, cuando los funcionarios públicos no realizan los controles adecuados o no siguen los procedimientos previstos y toleran o ignoran la manifiesta mala gestión dolosa por parte de los contratistas.Si bien el uso de los procedimientos negociados y de adjudicación directa está justificado en determinadas circunstancias, hay casos en los que se hace con el fin de eludir las obligaciones del procedimiento abierto a la competencia. En algunos Estados miembros, el uso de procedimientos no competitivos es considerablemente superior a la media de la UE. La utilización injustificada de los procedimientos negociados también aumenta el riesgo de prácticas corruptas. Con vistas a contrarrestar el riesgo de una utilización abusiva de los procedimientos negociados o de adjudicación directa, algunos Estados miembros contemplan la obligación legal de notificación previa del procedimiento negociado sin publicación de anuncio a los órganos de supervisión y revisión de la contratación pública.Construcción, energía, transporte, defensa y sanidad son los sectores más vulnerables a la corrupción en la contratación pública.En varios Estados miembros donde se han presentado denuncias por financiación ilegal de los partidos políticos, se dan casos en los que dicha financiación se concedió presuntamente a cambio de decisiones beneficiosas en materia de adjudicación de contratos públicos. En otros casos, las denuncias se referían a la existencia de vínculos demasiado estrechos entre empresas y responsables políticos a nivel central o local que fomentaron las presuntas prácticas corruptas relacionadas con la adjudicación de contratos públicos” [INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO, Bruselas, 3.2.2014, COM(2014) 38].
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