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el articúlo 6, capitulo 2, apartado C, modalidades de caza, la cetrería no se considera modalidade de caza, no puede ser, debe regularse

Anónimo#148326 Anónimo#148326  •  02/07/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-07-5404

no se puede permitir,que una persona con un halcón, pueda salir todos los días del año a volar su pájaro, en cualquier terreno y con ello se le este permitiendo maltratar, asustar, o intimidar a cualquier bando de perdices, liebre o conejo que se pueda cruzar en su camino, sea terreno cinegético o no lo sea, pues si a un perro de caza se le ponen impedimentos y cantidad de limitaciones, para poder salir al campo en época de veda, hagan lo mismo con las aves de cetrería y regulen su tenencia y su empleo en la caza
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  • Administrador #1  •  17/07/2019 14:24:48

    Agradecemos su sugerencia. No obstante, creemos que el condicionado impuesto en el Plan General de Caza en el caso que Ud nos plantea, en cuanto a que el ave de cetrería estaría volando al señuelo o puño, con las garras anuladas (pues están enfundadas) y la exigencia de localizador, garantiza suficientemente la ausencia de lesividad hacia las especies cinegéticas, compatibilizándose por tanto el ejercitado y aprendizaje de las aves de cetrería con los derechos del titular cinegético.

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