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Falta de habilitación legal

María#107693 María#107693  •  14/04/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-04-5386

La reforma que se plantea del reglamento de urbanismo en el sentido de establecer en el artículo 61 ter como usos permitidos los de los apartados b) y b) bis del artículo 57, va en contra de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que solo prevé la posible autorización en suelo rústico de las actividades extractivas y de minería previstas en los apartados b) y b bis) del punto 2.
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  • Administrador #1  •  15/05/2019 08:54:29

    No se da la falta de habilitación legal denunciada, pues el art. 57 RUCyL reproduce las previsiones del art. 23 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y en particular los apartados b) y b) bis del art. 57 RUCyL se corresponden (con precisiones de naturaleza reglamentaria) con los apartados b) y b) bis del art. 23.2 de la citada ley.

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