Código de la propuesta: CYL-2019-04-5385
Eso de modificar el Reglamento de ingreso y provisión (Decreto 67/1999, de 15 de abril) para regular una forma de provisión temporal de puestos de trabajo por funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala, Grupo o Subgrupo de clasificación del puesto de trabajo, si cuenta con la titulación exigida para su desempeño, es del todo ilegal e irregular.El Decreto iría en contra tanto de lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de Castilla y León, donde no está reconocida esa forma de provisión, como del TRLEBEP. Vamos, que sería del todo contrario a lo dispuesto en dos normas de rango superior.Los sistemas de ingreso y provisión legalmente previstos, establecen otros muchos requisitos además del de la titulación.Así, el artículo 75.1 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TRLEBEP, dice lo siguiente: Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.En cuanto a la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, se estarían vulnerando, entre otros:- El art. 3 (principios y criterios informadores): Sometimiento pleno a la ley y al derecho; Igualdad, mérito y capacidad; Profesionalización de la carrera administrativa...- Los Capítulos II (Planificación y programación) y III (Organización) del Título III.- La práctica totalidad del Título IV y más concretamente los artículos 56 (Sistemas de provisión de carácter temporal) y el 56 bis (Atribución de funciones). Este último establece lo siguiente: Con carácter excepcional, se podrá atribuir a los funcionarios el desempeño de funciones, tareas o responsabilidades distintas a las que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría.- En cuanto a los derechos profesionales de los funcionarios, se estaría vulnerando el derecho al desempeño efectivo de las tareas o funciones propias de su Cuerpo o Escala, a la carrera profesional, a la progresión y a la promoción profesional de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad,...- El régimen retributivo.Y podríamos seguir así...Lo mismo se podría decir respecto del TRLEBEP, que, entre los derechos individuales de los empleados públicos, contempla el desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
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