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En 1º y 2º de primaria siendo todos los materiales fungibles es absurdo distinguir entre libros y cuadernillos/cuadernos.

Anónimo#141898 Anónimo#141898  •  22/01/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-01-5214

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  • Administrador #1  •  16/05/2019 12:01:57

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.5 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, y al objeto de dar respuesta a la totalidad de sugerencias realizadas en el Portal de Gobierno Abierto al Proyecto de Orden por la que se regula la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto “RELEO PLUS y se establecen las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas, se emite el presenteINFORME:En primer lugar, ha de señalarse que el Programa de gratuidad de libros de texto “RELEO PLUS”, se configura como una extensión del servicio público educativo y como tal servicio, exige la colaboración de todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos, y por ende, del personal docente que en él preste sus servicios.Por otro lado, la participación de los profesores y del personal del centro en la gestión, tanto del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León como del Programa de gratuidad de libros de texto “RELEO PLUS” es voluntaria, y sus labores de coordinación y gestión van a ser compensadas por la Administración educativa a través de la articulación de cuantas medidas se estime oportuno. Además, la gestión del programa no sólo implica la colaboración del personal docente, sino también del personal de las Direcciones Provinciales de Educación y del personal del centro directivo competente en materia de becas y ayudas al estudio, por lo que los centros cuentan con un apoyo y asesoramiento continuo por parte de la Consejería competente en materia de educación, quien además se va a encargar del mantenimiento, reposición, y correcta conservación del Banco de libros de texto de Castilla y León.En cualquier caso, resulta necesario puntualizar que en relación con las labores que en los centros han de realizarse para la gestión del referido Programa “RELEO PLUS”, el artículo 91 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referente a las funciones del profesorado, no recoge una lista exhaustiva de sus funciones, sino ejemplificativa, toda vez que establece una relación de funciones, que serán las que le corresponden “entre otras”. Aparte de esto conviene dejar claro que el proyecto de decreto en ningún momento establece nuevas funciones para el profesorado y personal de los centros, sino que especifica una serie de funciones o actuaciones puntuales que corresponderán al equipo responsable de la gestión del Banco de libros de texto de Castilla y León. Estas actuaciones requeridas para el correcto desarrollo del Programa “RELEO PLUS” no son más que la ejecución de lo recogido en varios apartados del artículo 91 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando se refiere a que el profesorado le corresponde “c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias; en el apartado f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros; en el apartado i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas y en el apartado j) La participación en la actividad general del centro. Además señala este artículo en su punto 2 que “Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.”Asimismo, el Decreto 86/2002, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria, al recoger en el artículo 58 las funciones del tutor le atribuye en los apartado h), i) y j) las de “coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo, informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y complementarias y facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos” Por otro lado, los artículos 131 y 132 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referidos al Equipo directivo y a las competencias del director respectivamente, de modo expreso recogen la competencia del director de dirigir y coordinar todas las actividades del centro, garantizar el cumplimiento de leyes e impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones favorezcan una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas”. Todo ello no deja ninguna duda de que las funciones a las que se refiere el artículo 7.2 del Proyecto de Decreto por el que se crea el banco de libros de texto de Castilla y León y se establece el Programa de gratuidad de libros de texto “RELEO PLUS”, están incardinadas en las ya contempladas en la legislación vigente, sin que se lleve a cabo ninguna nueva atribución al profesorado. A mayor abundamiento, recordar que el Programa de gratuidad de libros de texto “RELEO PLUS” se configura como una extensión del servicio público educativo y como tal servicio exige la colaboración de todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos, y por ende, del personal docente que en él preste sus servicios.En segundo lugar, conviene aclarar que la razón por la cual la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló la Orden EDU/150/2017, de 3 de marzo, por la que se crea el Banco de libros de texto de Castilla y León y se establece el Programa de gratuidad de libros de texto “RELEO PLUS”, y las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas, modificada por la posterior Orden EDU/389/2017, de 22 de mayo, fue por un defecto de procedimiento en la tramitación de las citadas disposiciones, al haber omitido un trámite esencial, como es el trámite de audiencia legalmente establecido, y ello sin que se pronunciara sobre el resto de los cuestiones impugnadas, entre ellas, las funciones del profesorado.En tercer lugar señalar que tampoco es cierto que este año se haya contratado o se vaya a contratar la gestión del Programa de gratuidad de libros de texto “RELEO PLUS” con ninguna empresa externa, sino que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden, la gestión del programa se llevará a cabo por el equipo responsable de la gestión del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León que exista en cada centro, formado, conforme establece el apartado 2 del artículo 7 del Decreto, por “quien ostente la dirección del centro, o persona en quien delegue, quien desempeñe la jefatura de estudios y la secretaría y, en caso de que lo haya, un representante de las familias que pertenezca al consejo escolar del centro y sea elegido por y entre ellos mismos”, contando con la colaboración, no sólo del profesorado sino también del personal del centro que en ambos casos lo decida, personal que será compensado por la Administración educativa por las funciones que realicen.Por otro lado, resaltar que en las últimas convocatorias de ayudas para Federaciones y Confederaciones de AMPAS y para Asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León, se contempla como actividades subvencionables aquellas que refuercen los programas promovidos por la Consejería competente en materia de educación, entre los que se encuentra el programa de gratuidad de libros de texto “RELEO PLUS”.Así mismo, señalar que si bien los centros educativos cuentan con autonomía a la hora de decidir los libros de texto a utilizar por el alumnado en cada etapa educativa, elección que en cualquier caso ha de contar con la autorización de la Inspección educativa de la Consejería de Educación, hay que insistir en que uno de los objetivos del programa de gratuidad de libros de texto “RELEO PLUS” es conseguir, de forma progresiva, libros de texto y, en su caso, material curricular, de forma gratuita para todo el alumnado que curse enseñanzas en los niveles obligatorios en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, entendiendo este aspecto como una parte más del servicio público educativo. Igualmente, no hay que olvidar que el referido programa se basa en la reutilización de los libros de texto, con el objetivo de incentivar en el alumnado hábitos de cuidado y respeto en el uso del material escolar, de ahí que los libros deban estar en buen estado.En cuarto lugar, respecto a la incorporación de la educación infantil al Programa de gratuidad de libros de texto “RELEO PLUS” , ha de indicarse que la educación infantil no es obligatoria ya que el artículo 27 de la CE, en su apartado primero, proclama el derecho de todos a la educación, estableciendo en el apartado 4 el carácter obligatorio y gratuito de la educación básica, integrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la educación primaria y la educación secundaria obligatoria.Finalmente, señalar que a partir de la convocatoria 2019/2020, en todos los cursos de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, se consideran libros de texto subvencionables los libros impresos o en soporte digital que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currículo oficial vigente, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso escolar 2019/2020, así como los materiales asociados a dichos libros de texto, tales como cuadernillos de actividades y licencias digitales.

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