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Definición de la población escolar diana y atención sanitaria hacia dicha población.

Anónimo#141687 Anónimo#141687  •  15/01/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-01-5194

Es necesario definir la población escolar que va a ser atendida. De la misma manera que se habla de aulas hospitalarias y atención domiciliaria, es necesario explicitar que se va a atender, esperemos, a los alumnos con enfermedades crónicas que están en las aulas: diabetes, epilepsia, cáncer, trastornos mentales graves... Después de pasar por el hospital algunos de ellos siguen necesitando atención sanitaria, aunque estén en el colegio. Por el hecho de estar en las aulas no quiere decir que sanitariamente estén atendidos en las mismas. Los docentes somos docentes. Para ello necesita el sistema educativo contar con profesionales sanitarios. La intervención curricular la hacemos nosotros, la sanitaria ellos. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, ha publicado en su boletín oficial una resolución por la cual establece que los centros educativos contarán con enfermeras, fisioterapeutas y auxiliares de enfermería de los hospitales de referencia de cada equipamiento para la atención sanitaria de los alumnos escolarizados.
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  • Administrador #1  •  27/06/2019 11:25:44

    Este proyecto de Orden refleja el mismo espíritu que la resolución de la Comunidad de Madrid a la que alude, es decir, garantizar la atención de las necesidades sanitarias del alumnado en el contexto educativo. Si bien, la metodología cambia, ya que en Castilla y León consideramos más eficaz disponer los recursos médicos en función de las necesidades detectadas cada curso en el alumnado.

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