Código de la propuesta: CYL-2019-01-5191
De la misma manera que sucede en los casos de TDAH, se asume que estos casos tienen entidad clínica y precisan de diagnóstico médico. Sin embargo, bien podrían diagnosticarse desde el ámbito educativo, contexto natural en el que se observan, y priorizarse la intervención educativa y familiar. Otra cuestión es que quepa la posibilidad de derivación a los servicios sanitarios para que se realice diagnóstico diferencial con otras patologías de tipo médico o, en su caso, cuando se valore necesario tratamiento farmacológico.
Los servicios de orientación educativa no diagnostican estos trastornos, ya que el diagnóstico es una competencia del ámbito sanitario, y así lo refleja el artículo 13 de la Orden.