Código de la propuesta: CYL-2019-01-5184
Lo prioritario es la seguridad del paciente y los derechos del alumnado con necesidades sanitarias y/ o socio sanitarias a ser atendidos por los profesionales sanitarios y/socio sanitarios. Este proyecto de orden aparentemente parece querer saltarse estos derechos fundamentales, lo que es de una enorme preocupación
Las necesidades sanitarias del alumnado no serán atendidas por el personal docente, más allá de la dispensación voluntaria de medicamentos que tenga un carácter temporal, no permanente, y cuya administración no revistiera complejidad, siempre de acuerdo con las indicaciones del informe médico y previa autorización por escrito de los padres. Todo ello sin perjuicio del deber de socorro y las actuaciones que hubieran de realizarse ante emergencias o urgencias sanitarias.Y si la necesidad sanitaria fuera permanente, la administración de los medicamentos compleja y hubiera de realizarse en periodo lectivo, el director del centro informará a la Dirección Provincial de Educación con la finalidad de organizar dicha administración, en cuyo caso será necesaria la presencia de personal sanitario en el centro para atender la citada necesidad.