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SEGURIDAD DEL PACIENTE, DERECHOS ASISTENCIALES

Anónimo#125792 Anónimo#125792  •  12/01/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-01-5184

Lo prioritario es la seguridad del paciente y los derechos del alumnado con necesidades sanitarias y/ o socio sanitarias a ser atendidos por los profesionales sanitarios y/socio sanitarios. Este proyecto de orden aparentemente parece querer saltarse estos derechos fundamentales, lo que es de una enorme preocupación
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  • Administrador #1  •  27/06/2019 11:22:28

    Las necesidades sanitarias del alumnado no serán atendidas por el personal docente, más allá de la dispensación voluntaria de medicamentos que tenga un carácter temporal, no permanente, y cuya administración no revistiera complejidad, siempre de acuerdo con las indicaciones del informe médico y previa autorización por escrito de los padres. Todo ello sin perjuicio del deber de socorro y las actuaciones que hubieran de realizarse ante emergencias o urgencias sanitarias.Y si la necesidad sanitaria fuera permanente, la administración de los medicamentos compleja y hubiera de realizarse en periodo lectivo, el director del centro informará a la Dirección Provincial de Educación con la finalidad de organizar dicha administración, en cuyo caso será necesaria la presencia de personal sanitario en el centro para atender la citada necesidad.

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