Código de la propuesta: CYL-2019-01-5177
Resulta indignante la atribución de competencias a profesionales que los profesores y maestros no tienen porqué tener con el único objetivo del ahorro. ¿Qué ocurrirá cuando la administración de medicamentos sea inadecuada o negligente por desconocimiento? ¿Echaremos a los pies de los caballos a los profesores?
Las necesidades sanitarias del alumnado no serán atendidas por el personal docente, más allá de la dispensación voluntaria de medicamentos que tenga un carácter temporal, no permanente, y cuya administración no revistiera complejidad, siempre de acuerdo con las indicaciones del informe médico y previa autorización por escrito de los padres. Todo ello sin perjuicio del deber de socorro y las actuaciones que hubieran de realizarse ante emergencias o urgencias sanitarias.Y si la necesidad sanitaria fuera permanente, la administración de los medicamentos compleja y hubiera de realizarse en periodo lectivo, el director del centro informará a la Dirección Provincial de Educación con la finalidad de organizar dicha administración, en cuyo caso será necesaria la presencia de personal sanitario en el centro para atender la citada necesidad.Por lo tanto, la administración de medicamentos se realizará teniendo en cuenta todas las especificaciones médicas y con totales garantías desde el punto de vista sanitario.