Código de la propuesta: CYL-2019-01-5176
¿Cuál es la habilitación legal existente para que se regule este tema mediante una Orden y no por Decreto?.La potestad reglamentaria corresponde, salvo autorizaciones legales expresas, a la Junta de Castilla y León.
Según el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, los Consejeros tienen entre sus atribuciones ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en las materias propias de su Consejería.