Tal y como se contempla en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León existen dos factores con importante repercusión sobre la gestión de la pesca se han hecho presentes con fuerza en los últimos años. Por un lado, la toma de conciencia colectiva de que los recursos naturales son escasos, que no son ilimitados y que requieren ineludiblemente que se gestionen de manera sostenible, asegurando que su aprovechamiento en ningún caso ponga en peligro la propia persistencia del recurso. Por otro, la generalización de procedimientos y métodos de pesca que permiten la práctica de la pesca sin que ello suponga el sacrificio de los ejemplares capturados, y que comúnmente se ha venido a llamar pesca sin muerte. Se define el concepto de especie pescable, se clarifican los principios de actuación en el manejo de las especies exóticas, y se crea la novedosa figura de las Especies de Interés Preferente, estableciendo con carácter general para éstas la práctica de la pesca sin muerte, como principio de prevención para salvaguardar su adecuado estado de conservación, salvo que la aplicación de los instrumentos de planificación aseguren aquél. La ley declara a la trucha común como Especie de Interés Preferente reconociendo de esta forma, y de manera expresa, la importancia ecológica y deportiva que esta especie reúne.
Tal y como se contempla en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León existen dos factores con importante repercusión sobre la gestión de la pesca se han hecho presentes con fuerza en los últimos años. Por un lado, la toma de conciencia colectiva de que los recursos naturales son escasos, que no son ilimitados y que requieren ineludiblemente que se gestionen de manera sostenible, asegurando que su aprovechamiento en ningún caso ponga en peligro la propia persistencia del recurso. Por otro, la generalización de procedimientos y métodos de pesca que permiten la práctica de la pesca sin que ello suponga el sacrificio de los ejemplares capturados, y que comúnmente se ha venido a llamar pesca sin muerte. Se define el concepto de especie pescable, se clarifican los principios de actuación en el manejo de las especies exóticas, y se crea la novedosa figura de las Especies de Interés Preferente, estableciendo con carácter general para éstas la práctica de la pesca sin muerte, como principio de prevención para salvaguardar su adecuado estado de conservación, salvo que la aplicación de los instrumentos de planificación aseguren aquél. La ley declara a la trucha común como Especie de Interés Preferente reconociendo de esta forma, y de manera expresa, la importancia ecológica y deportiva que esta especie reúne.