Volver

(2018/12) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la organización y funcionamiento de la red de orientación educativa, vocacional y profesional en la comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la organización y funcionamiento de la red de orientación educativa, vocacional y profesional en la comunidad de Castilla y León:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la promulgación de la norma referenciada se pretende definir y regular el modelo de orientación educativa y profesional, que tiene incluida la orientación psicopedagógica, en Castilla y León, consiguiéndose así la unificación de la dispersión normativa actual que existe en su regulación en esta comunidad autónoma.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, consolida la orientación educativa y profesional en el artículo 1.f) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo español y como medio necesario para el conseguir una formación personalizada, un desarrollo de la educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Así, la orientación educativa se conforma como un recurso necesario que las administraciones educativas han de proveer y que ha de ser objeto de atención prioritaria por parte de éstas. Mediante el Decreto 5/2018, de 8 de marzo, se establece el modelo de orientación educativa, vocacional y profesional en la Comunidad de Castilla y León, configurándolo como un proceso que se desarrolla de forma continuada y progresiva a lo largo de las distintas etapas educativas, que forma parte de los centros educativos desde una planificación estratégica que involucra a todos sus agentes, sin menoscabo de que el ejercicio de las funciones propias de la orientación hace necesaria la existencia de profesionales especializados y adecuados a las enseñanzas de los centros docentes y a las necesidades educativas del alumnado.

Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.

c) Objetivos de la norma.

Desarrollar y regular el modelo de orientación educativa, vocacional y profesional en la Comunidad de Castilla y León, establecido en el Decreto 5/2018, de 8 de marzo.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 27 de noviembre de 2018.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 7 de diciembre de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

La opinión de los padres es importante.

05/12/2018  •  Sin comentarios  •  Anónimo#140956

Que prevalezca la decisión de los padres de escolarizar a sus hijos en el centro que crear oportuno, sobre el dictamen de escolarización.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
4 votos

Que se mejore en tema de audición y colegios para los niños

04/12/2018  •  Sin comentarios  •  #105882

Que haya mejor orientación en los colegios para los niños y en tema de audicion

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
4 votos

Mejoras reales en los servicios de orientación

05/12/2018  •  Sin comentarios  •  Esteban Belloso#140961

• Ratio máximo de 250 alumnos por orientador-a, tal y como, indica la UNESCO y Naciones Unidas.. • Potenciar la reducción de la progresiva burocratización del trabajo en los Servicios de Orientación con el aumento de horas dedicado a estas cuestiones en detrimento de otras actuaciones más importantes.• Ratio de 500 alumnos por cada PTSC o por cada dos orientadores un PTSC, tal y como está regulado en otras comunidades. • Modificar las ratios de atención de AL, PT y compensatoria, adecuándose a las necesidades reales de todos los ACNEAE a los que se atiende. Ampliación del profesorado de apoyo – PT – AL – Compensatoria • Eliminar horas lectivas a los-las orientadores-as en Instituto para que tengan tiempo para desempeñar su trabajo• Servicios de orientación en todas las etapas. Orientador/a por centro en todas las etapas.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
4 votos
Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
3 votos

La orientación como motor del paradigma educativo

05/12/2018  •  Sin comentarios  •  Anónimo#140969

Son los orientadores, expertos en evaluar y mejorar la calidad educativa y la personalización de la enseñanza, quienes deben guiar el proceso de cambio en el sistema educativo. Para ello, fundamental que haya un número suficiente para atender todas las necesidades existentes.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
3 votos

Escuelas Publicas sin Oposiciones.

06/12/2018  •  Sin comentarios  •  Juan Carlos#140976

España es de los pocos paises que para ser maestro de la escuela publica hay que hacer oposiciones. En Asia,America , Africa y algunos paises de Europa esto no existe , somos una rara excepcion

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Orientadores específicos en AACC para cada provincia

01/12/2018  •  Sin comentarios  •  Lupe#140973

Orientadores específicos con formación actual en altas capacidades. A día de hoy muchísimos niños con altas capacidades no son identificados en sus centros escolares. Muchos orientadores carecen de formación adecuada para poder identificarlos. Esto, sumado a que a la escasez de tiempo suficiente para poder atender bien al alumnado hace que este colectivo sea muchas veces excluido o relegado a un último lugar a la hora de priorizar las evaluaciones psicopedagógicas para valorar y atender adecuadamente sus necesidades educativas, con las consecuencias que tienen hacia el alumno este tipo de acciones. A menudo se ve como tampoco se toman medidas ordinarias dentro del aula. Ni se toman en cuenta, de manera generalizada, informes externos, tanto privados como públicos, para poder agilizar el trabajo de los equipos de orientación.Por lo que un equipo de orientadores especializados en altas capacidades por provincia solventaría toda la problemática que hasta el día de hoy sufren los alumnos desde sus primeros años de escolarización hasta el fin de sus estudios, convirtiéndose en un colectivo que sufre un alto porcentaje de fracaso escolar.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

**************************************************, con sus indicaciones de las actuaciones a llevar a cabo ****************, **************

06/12/2018  •  Sin comentarios  •  #105882

Las indicaciones del orientador, ***************************************************************, sobre actuaciones a realizar en el aula, apoyos (horas y contexto) y adaptaciones, tienen que tener carácter obligatorio.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto